PROVINCIA DE RIO NEGRO
DECRETO 1.646/2021
VIEDMA, 28 de Diciembre de 2021
Boletín Oficial, 20 de Enero de 2022
Vigente, de alcance general
Visto
el Expediente N° 005.661-SH-2020 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N° 5.429 , y;
Considerando
Que mediante la Ley N° 5.429 se declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial hasta el día 31 de diciembre del 2020;
Que dicha ley fue sancionada el 27 de diciembre de 2019, fundada en el estado de emergencia económico financiero por el cual atravesaba el sector público y su impacto negativo en la economía de la provincia, lo que generaba una necesidad extraordinaria de toda herramienta conducente a prevenir y/o atenuar el impacto que dicha situación pudiere causar;
Que el Artículo 1° in fine de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogarla por igual término;
Que dicha ley fue dictada con anterioridad a la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en razón del COVID-19;
Que, en tal contexto y en virtud de dicha pandemia, se dictó el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20, ratificado por la Ley N° 5.436, declarando la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia y sirviendo como base a una batería de medidas tendiente a contener la propagación de la enfermedad del COVID-19 y a paliar sus consecuencias;
Que las necesarias medidas requeridas para contener la pandemia afectaron negativamente la economía nacional y provincial de manera directa; la Provincia asumió la obligación de acrecentar los esfuerzos de contención y asistencia a los distintos sectores y actores alcanzados, lo que incrementó indefectiblemente el gasto público;
Que, asimismo, la retracción del Producto Bruto Interno (PBI) en los años 2020 y 2021 responde a caídas en todos los componentes de demanda agregada;
Que la situación de menor actividad también impactó sobre los indicadores del mercado de trabajo; al mismo tiempo, la menor producción doméstica debido a efectos simultáneos de restricciones de oferta y caída de la demanda, implicaron un creciente nivel de capacidad ociosa, por lo que la evolución de la economía provincial se ubicó muy por debajo de su nivel potencial;
Que es sabido que no hay estabilización macroeconómica que sea posible sin una recuperación de la actividad económica, y los indicadores macroeconómicos de actividad para el corriente año, muestran una recuperación importante pero heterogénea;
Que la pandemia ha impactado sobre el empleo, los ingresos, la composición de la demanda, la desigualdad social, la distribución de recursos y la igualdad de oportunidades en numerosas dimensiones;
Que la emergencia de un fenómeno crítico como la pandemia pone de relieve la necesidad de avanzar en un esquema de desarrollo sostenible que parte del principio de solidaridad social, en un contexto donde otros desafíos globales imponen la necesidad de trabajar en conjunto para diseñar estrategias de mitigación y adaptación del impacto sobre el entramado productivo y social sustentadas en el desarrollo de las capacidades provinciales;
Que en uso de las facultades otorgadas en el Artículo 1° in fine de la Ley N° 5.429, se prorrogó la vigencia de la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el Decreto N° 1.629/2020;
Que, de lo expuesto, surge que los escenarios económico, financiero y fiscal para el año 2022 siguen siendo más complejos que el previsto inicialmente para el 2021 y que dio origen a la sanción de la Ley N° 5.429 y a su prórroga de su vigencia mediante el Decreto N° 1.629/2020;
Que en virtud de la delegación efectuada por el Poder Legislativo provincial al Poder Ejecutivo en el artículo 1° in fine de la Ley N° 5.429, resulta procedente dictar el acto administrativo que prorroga la emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial hasta el 31 de diciembre de 2022. Ello, toda vez que las condiciones objetivas que fundamentaron la necesidad del dictado de la ley en el año 2019 se mantienen, y el escenario económico, financiero y fiscal sigue siendo complejo. Es menester destacar que en estos contextos de emergencia la misma requiere: a) de un marco legal, b) de un límite temporal, c) de razonabilidad entre las medidas tomadas y el fin de la emergencia y d) que la restricción de los derechos en modo alguno pueda ocasionar la frustración de los mismos, por lo que el dictado del acto administrativo proyectado viene a prorrogar, de acuerdo a las amplias facultades otorgadas por el Poder Legislativo, el marco normativo que regula el escenario económico, financiero y fiscal en el territorio provincial;
Que la prórroga propuesta contempla que las medidas son temporarias, proporcionadas respecto de la situación de emergencia que se enfrenta, y razonables, a la vez que resulta necesario su mantenimiento hasta tanto se modifiquen las condiciones objetivas que dieron impulso a la sanción de la Ley N° 5.429, y que se vieron complej izadas con la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia durante el año 2020 y 2021;
Que de tal manera resulta imperioso prorrogar la emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial hasta el día 31 de diciembre del 2022, ello en el marco y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 1 ° in fine de la Ley N° 5.429;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante la Vista N° 05342-21;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial ;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrogar el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial declarada por Ley N° 5.429 hasta el día 31 de diciembre del año 2022, por las consideraciones expuestas.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.-
Artículo 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
Firmantes
CARRERAS.- L. P. Vaisberg
PROVINCIA DE SANTA FE
Declaración en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía
DECRETO 20/2022
SANTA FE, 18 de Enero de 2022
Boletín Oficial, 20 de Enero de 2022
Vigente, de alcance general
Visto
El Expediente N° 00701-0129943-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia agropecuaria;
Considerando
Que en las presentes actuaciones se procura la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todos los distritos de los departamentos del territorio provincial excepto los del Departamento General López, que han sufrido los efectos de una sequía y altas temperaturas y en las cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias, como así también el normal desarrollo del ciclo económico productivo;
Que el impacto del fenómeno trajo y traerá consecuencias, ocasionando perjuicios sobre la agricultura estival extensiva, como así también en la ganadería en general;
Que en el sector ganadero los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y el porcentaje de preñez, impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los mismos;
Que en los pastizales naturales como así también en las pasturas base alfalfa, por los efectos de la sequía se han producido perdidas productivas, lo que traerá aparejado una disminución de la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado a corto plazo, todo lo cual incrementa notablemente los costos de producción;
Que en los lotes de maíz sembrados para la confección de silos para reserva de invierno se han afectado de manera significativa, por lo que se verán disminuidas las reservas de forrajes para los establecimientos ganaderos durante el periodo invernal, lo que repercutirá principalmente en la ganadería bovina de leche;
Que en agricultura, especialmente el cultivo de maíz, la ocurrencia de la sequía ha afectado gran parte de la superficie sembrada. Estos cultivos vieron comprometidos su rendimiento, con la consecuente pérdida económica para los productores;
Que en lo atinente al cultivo de soja, especialmente en los cultivos de primera, los rendimientos también se han afectado debido al estrés hídrico, lo que ocasionará pérdidas futuras importantes en estos cultivos;
Que los daños descriptos hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;
Que sin perjuicio de lo antes dicho y aún frente a la grave situación productiva ya descripta, las consecuencias fiscales de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprometen el orden público, por lo que se torna ineludible optimizar el uso de los recursos del estado;
Que, en el sentido anteriormente señalado, un principio de equidad reclama una atención diferenciada a los pequeños y medianos productores, quienes son más vulnerables a los daños derivados de los eventos climáticos adversos que dan lugar al dictado del presente y su recuperación productiva resulta mucho más dificultosa;
Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297 , sus modificatorias y el Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día lunes 17 de Enero de 2.022, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de Enero de 2.022 hasta el 30 de Junio de 2.022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López.
ARTÍCULO 2º.- Los productores comprendidos en el articulo 1° deberán iniciar los trámites ante la Administración Pública a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA).
ARTÍCULO 3°.- Se establece como fecha límite el 15 de Marzo de 2.022 hasta la cual los productores agropecuarios alcanzados por el presente decreto deberán presentar a través del portal de la Provincia, los formularios de Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente, cuando existan razones que así lo ameriten y a dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de recibir, ,excepcionalmente, a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), cuando cuestiones vinculadas con la vulnerabilidad de los pequeños productores imposibiliten la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas conforme lo dispuesto en el articulo precedente.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaria de Agroalimentos, y Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, confeccionará los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la provincia www.santafe.gov.ar.
ARTÍCULO 6º.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto el siguiente calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario:
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTOS
Cuota 1/2022 26/08/2022
Cuota 2/2022 21/10/2022
Cuota 3/2022 23/12/2022
ARTÍCULO 7º.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto inmobiliario:
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTOS
Cuota 1/2022 22/07/2022
Cuota 2/2022 23/09/2022
Cuota 3/2022 25/11/2022
ARTÍCULO 8º.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b).
A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
ARTÍCULO 9°.- Conforme a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11297 , suspéndase la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a. partir del dictado del presente y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo 1º.
ARTICULO 10°.- Refréndese por los Señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firmantes
PEROTTI- Med. Vet. Daniel Anibal Costamagna- CPN Walter Alfredo Agosto
PROVINCIA DE CORDOBA
Vigente, de alcance general
2022-03-29
Modificación de la Ley Nº 9235, de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba
LEY 10.801
CORDOBA, 16 de Marzo de 2022
Boletín Oficial, 29 de Marzo de 2022
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Sustitúyese el Anexo I -Estructura Orgánica de la Policía de la Provincia de Córdoba- a que hace referencia el artículo 25 de la Ley Nº 9235 y sus modificatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, por el Anexo I que, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Incorpórase como inciso j) del artículo 42 de la Ley Nº 9235 y sus modificatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el siguiente:
“j) Dirección General de Patrulla Rural”.
Artículo 3º.- Modíficase el artículo 43 de la Ley Nº 9235 y sus modificatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 43.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con cinco Subdirecciones Generales que se denominarán:
Artículo 4º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PROVINCIA DE MENDOZA
2022-03-29
Acta complementaria del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Productivo, Turístico y Cultural
DECRETO 287/2022
MENDOZA, 17 de Febrero de 2022
Boletín Oficial, 29 de Marzo de 2022
Vigente, de alcance general
Visto
Visto el Expediente N° EX-2021-03010424-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la aprobación del ACTA COMPLEMENTARIA del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO, TURÍSTICO Y CULTURAL, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Gobernador, Dr. Rodolfo Suarez y el Consejo Federal de Inversiones, representado en ese acto por su Secretario General, Lic. Ignacio Lamothe, suscripto el día 26 de abril de 2021; y
Considerando
Que tanto la Provincia de Mendoza como el Consejo Federal de Inversiones entienden la necesidad de trabajar con los distintos sectores y actividades y que la asignación de recursos es relevante para el diseño los proyectos de interés público para el fortalecimiento de todos los sistemas;
Que ambas partes intervinientes, la Provincia de Mendoza y el Consejo Federal de Inversiones, vienen desarrollando un fuerte trabajo en acciones que contribuyen a la puesta en valor del patrimonio cultural y turístico provincial, considerando los programas y políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que en tal sentido, la Provincia de Mendoza ha dado prioridad y apoyo a la Fiesta Nacional de la Vendimia, FNV Edición Especial 2021, como actividad sociocultural, turístico y económica, que brinda una visión integrada y sostenible, que facilita la proyección nacional e internacional de la Provincia, aún con las limitaciones del contexto de la pandemia COVID 19;
Que en el marco del Convenio suscripto para llevar adelante en forma conjuntas el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Productivo, Turístico y Cultural, la Provincia de Mendoza solicita al Consejo Federal de Inversiones los recursos financieros necesarios para afrontar gastos en la Fiesta Nacional de la Vendimia, FNV Edición Especial 2021, realizada en la Ciudad de Mendoza durante el mes de marzo de 2021;
Por ello y atento con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en orden 08,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º- Apruébese el ACTA COMPLEMENTARIA del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO, TURÍSTICO Y CULTURAL, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Gobernador, Dr. Rodolfo Suarez y el Consejo Federal de Inversiones, representado en ese acto por su Secretario General, Lic. Ignacio Lamothe, suscripto el día 26 de abril de 2021, que como Anexo en copia certificada forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Firmantes
ANEXO
PROVINCIA DEL CHACO
2022-04-13
Prórroga de la declaración de Emergencia Económica y Financiera hasta el 31 de diciembre de 2023
LEY 3.522-F
RESISTENCIA, 16 de Marzo de 2022
Boletín Oficial, 13 de Abril de 2022
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2023, a partir de la fecha de su vencimiento, la declaración de emergencia económica y financiera de la Provincia del Chaco dispuesta por la ley 2425-F (antes ley 7751), prorrogada por las leyes 2471-F (antes ley 7825), 2558-F (antes ley 7949), 2629-A , 2766-A, 2841-A , 2963-A, 3110-A y 3166-F
ARTÍCULO 2°: Incorporase al objeto de la emergencia económica y financiera declarada y prorrogada por las normas mencionadas en el artículo precedente las deudas a cargo de la Provincia del Chaco originadas en toda sentencia judicial firme, con independencia de la causa que la motivó, siendo de aplicación para la cancelación de las deudas mencionadas, las disposiciones de la ley 2425-F.
ARTÍCULO 3°: Entiéndase comprendidas en la emergencia económica y financiera declarada en la ley 2425-F a las entidades de los subsectores 4 y 5 del Sector Público Provincial, conforme se establece en el artículo 4° de la ley 1092-A, con exclusión del Nuevo Banco del Chaco SA, Laboratorios Chaqueños SA y ECOM Chaco SA.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Rubén Darío GAMARRA-Lidia Elida CUESTA
PROVINCIA DE SAN JUAN
2022-04-20
Sustitución del art. 3 del Decreto Acuerdo N 44-2019
DECRETO 16/2022
San Juan, 31 de Marzo de 2022
Boletín Oficial, 20 de Abril de 2022
Vigente, de alcance general
Visto
Ley N 1101-A, el Decreto Acuerdo N 44-2019;y,
Considerando
Que le Decreto Acuerdo N 44-2019, reglamentario de la Ley de Ministerio N 1101, contempla el ámbito de competencia de las Secretarías, subsecretarías y Organismos que dependen del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que mediante el Decreto Acuerdo N 58-2021, se sustituyen a partir de 01 de Enero de 2022 los artículos 1 y 2 del Acuerdo N 44-2019.
Que por Ley N 2269-A, se crea SAN INNOVA SOCIEDAD DEL ESTADO, disponiendo que las relaciones de la Sociedad con el Gobierno Provincial, se ejecutan a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que en consecuencia, resulta necesario sustituir a partir del 1 de Enero de 2022 el artículo 3 del Decreto Acuerdo N 44-2019. POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1.- Sustituyese el artículo 3 del Decreto Acuerdo N 44-2019, por motivos expuestos en los considerando del presente Decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 3.- Mantendrán relación con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas las siguientes.
III Caja de Acción Social IV Caja Mutual de Seguro de Vida e Invalidez V San Juan INNOVA Sociedad del Estado Tendrán relación Directa con el Ministerio de Hacienda y Finanzas las siguientes VI subsecretaría de Coordinación administrativa VII Unidad Ejecutora Provincial VIII Consejo para la planificación Estratégica de la Provincia de San Juan ( CoPESJ)”
Artículo 2.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Firmantes
– Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción social – Prof. Fabian Aballay – Ministra de Hacienda y Finanzas C.P.N. Marisa S. Lopez – Ministra de Salud Pública ; Dra. Silvia A. Venerando – Ministra de Educación: Cecilia Trincado Moncho – Ministro de Obras y Servicios Públicos: Julio Ortíz Andino – Ministra de Tursimo y Cultura: CLaudia Grysnpan – Ministro de Producción y Desarrollo Económico ; Ing. Ariel Lucero – Ministro de Gobierno; Dr. Alberto Hensel – Ministro de Minería: Ing. Carlos R. Astudillo Gobernador; Sergio Uñac