MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA
ORDENANZA Nº 7887
Título: Implementación en el Partido de Bahía Blanca del Programa de Trabajo Asistencial Comunitario.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-117/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 10 de marzo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°- Impleméntese en el Partido de Bahía Blanca el Programa de “Trabajo Asistencial Comunitario” destinado a contratar en forma ocasional a mano de obra desocupada, conforme a los requisitos y condiciones que establece la presente ordenanza.
Artículo 2°- Para acceder al presente programa los trabajadores no deberán gozar del Subsidio de Desempleo otorgado por la ANSES..
Artículo 3°- La Secretaria de Salud y Acción Social actuará como órgano de aplicación del presente Programa, a cuyo fin coordinará, con el Consejo Escolar y las Cooperadoras Escolares, los trabajos que podrán desarrollarse en el marco de aquel, resultando estas últimas quienes efectuarán la contratación con los recursos previstos en el artículo 5°.
Articulo 4°- Las personas sin empleo, cuya situación laboral y familiar haya sido debidamente evaluada por asistentes sociales mediante informe socio-económico o constancia de desocupado otorgada por organismo competente que determine su carencia de recursos para atender a necesidades básicas, les será encomendada la realización de trabajos de mantenimiento ocasional de infraestrutura en las escuelas públicas, los que contarán con la cobertura del seguro correspondiente.
Artículo 5°- Los recursos para la financiación de este programa se imputarán a la partida de subsidios ,también con los que provengan de las donaciones en los términos del artículo siguiente y con los recursos que el Departamento Ejecutivo asigne en cada Presupuesto que resultaren del cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene prevista en el articulo 11° de la Ordenanza Impositiva (91.001/01/04; 91.002/01/04; 91.003/01/03; 91.004/01; 91.005/01/02; 91.006/01; 92.000/01).
Artículo 6°- E1 Municipio propondrá, a través de las organizaciones intermedias que representen a fabricantes, comerciantes mayoristas y minoristas y en forma directa con cualquiera de ellas, la implementación de la venta de algún tipo de artículos cuyo precio se imputará total o parcialmente al financiamiento solidario de este programa. A tal fin deberá publicitarse en forma clara el destino de los fondos antes indicado.
Artículo 7°- Las donaciones efectuadas en los términos del artículo anterior gozarán de las eximiciones previstas en las ordenanzas Fiscal e Impositiva y las que le correspondan en el ámbito tributario provincial y nacional.
Artículo 8°-E1 Consejo Municipal del Empleo y la Producción efectuará el mejor seguimiento del Programa, proponiendo medidas para una mejor ejecución del mismo.
Artículo 9°- E1 órgano de aplicación requerirá, a los fines de la mejor ejecución del presente, la colaboración de los pertinentes organismos provinciales y nacionales.
Artículo l0°- Los montos del Fondo Municipal para la Infraestructura Escolar (ordenanza 6668, expediente 149-HCD-92) que se destinen para la realización de trabajos de mantenimiento ocasional de infraestructura en las escuelas públicas podrán afectarse a los alcances de la presente ordenanza.
Artículo 11°- Se encomienda a la Asesoria Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca el asesoramiento que requiere la instrumentación puntual de cada uno de los contratos de locación de obra que resulte de la aplicación deesta ordenanza. Dicho asesoramiento funcionará de oficio, como así también a pedido de las cooperadoras y de los particulares.
Artículo 12°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
ORDENANZA Nº 7936
Título: Creando el Concejo Deliberante Estudiantil. ORDENANZA Artículo 1° Créese el CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL el que será integrado por alumnos representantes de los colegios secundarios estatales y/o privados que deseen participar, y que deberán ser elegidos democráticamente por los estudiantes de cada establecimiento. Artículo 2° La reglamentación de la presente ordenanza establecerá la metodología a seguir en la convocatoria a las escuelas a efectos de garantizar la pluralidad temática existente en las mismas. Artículo 3° A fin de cumplimentar aspectos metodológicos y prácticos el D.Ejecutivo, (División Juventud/Secretaría de Salud y Acción Social) conformará una “Comisión de Evaluación y Seguimiento” integrada por dos (2) concejales de este Cuerpo con el fin de determinar: Articulo 4° Los proyectos presentados analizados y aprobados por el Concejo Deliberante Estudiantil ingresarán al Cuerpo Mayor en calidad de “Pedido de Particulares” obteniendo en cuanto sea posible, de las distintas comisiones el pronto despacho de los mismos. Articulo 5° A efectos de dar cumplimiento a la presente normativa la Comisión de Evaluación y Seguimiento podrá coordinar acciones con el Consejo Escolar, la Universidad Nacional del Sur, DENO (Dirección de Educación no Oficial) y Colegios Nacionales. Artículo 6º De forma DECRETA TITULO I: DE LA COMPOSICION DEL CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL ARTICULO 1º : La Comisión de Evaluación y Seguimiento del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la Ciudad de Bahía Blanca durante el primer año, y la Comisión Provisional Coordinadora desde el segundo año en adelante, serán las encargadas de llamar a todos los colegios secundarios públicos y privados del Partido de Bahía Blanca a participar del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE). ARTICULO 2º : Los concejales estudiantiles deberán ser elegidos en los centros Estudiantiles de cada establecimiento, en caso de no ser posible por la no existencia del Centro de Estudiante, la Comisión de Evaluación y Seguimiento o la Comisión Provisional Coordinadora, medirán la forma de elección de cada Colegio. ARTICULO 3º : El Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) funcionará con un concejal estudiantil por cada Colegio Secundario y se podrán elegir concejales estudiantiles suplentes quiénes deberán ser comunicados junto con el concejal estudiantil. En ningún caso un establecimiento podrá contar con la participación de más de un concejal estudiantil. ARTICULO 4º : Los concejales estudiantiles deberán ser estudiantes regulares del Colegio Secundario al que represente. Todos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones y durarán en su mandato un (1) año, pudiendo ser reelecto indefinidamente. ARTICULO 5º : Los concejales estudiantiles electos tomarán posesión de sus cargos el día en que se celebre la sesión preparatoria. ARTICULO 6º : La cantidad de concejales estudiantiles será muy flexible puesto que quizás no todos los colegios designen sus representantes ; el total para determinar el quórum será la cantidad de concejales estudiantiles presentes en la sesión preparatoria ; si renunciaran o se incorporarán nuevos concejales estudiantiles, deberá aclararse en el acta lo acontecido y se deberá expresar el nuevo quórum para sesionar. TITULO II: DE LA SESION PREPARATORIA Y DESIGNACION DE AUTORIDADES ARTICULO 7º : En las fecha y horas fijadas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca durante el primer año, y por la Comisión Provisional Coordinadora desde el segundo año en adelante, según el expediente 202-HCD/94 de la ordenanza nº ##7936 del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, se reunirá el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) en sesión preparatoria, la cual será presidida y dirigida por la Comisión de Evaluación y Seguimiento o por la Comisión Provisional Coordinadora. ARTICULO 8º : Dentro de las veinticuatro horas (24 hs.) posteriores a la sesión preparatoria de la Comisión de Evaluación y Seguimiento durante el primer año, y la Comisión Provisional Coordinadora desde el segundo año en adelante, deberá constatar la veracidad de la representación de los concejales estudiantiles. En los casos de impugnación de aquellos concejales estudiantiles que no fueren elegidos democráticamente en su colegio, los afectados no podrán concurrir a las sesiones. La Comisión de Evaluación y Seguimiento o la Comisión Provisional Coordinadora comunicarán a dichos establecimientos sobre lo acontecido e invitará a los mismos a elegir a sus representantes. ARTICULO 9º : En la misma sesión preparatoria, se procederá a elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario del Cuerpo. Los Concejales Estudiantiles presentes podrán postularse para dichos cargos. Los cargos de Presidente y Vicepresidente, se harán en una misma votación a simple pluralidad de votos ; a continuación se realizará la votación para el cargo de Secretario del Cuerpo a simple pluralidad de votos, pudiendo postularse aquellos concejales estudiantiles que participasen en la votación anterior. ARTICULO 10º : Los postulantes tendrán la posibilidad de comunicar el porque de su deseo de obtener los diferentes cargos con el fin de que sean conocidos por la totalidad de los concejales estudiantiles. ARTICULO 11º : Estas autoridades permanecerán en sus cargos hasta la finalización del ciclo lectivo escolar determinado por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 12º : Las autoridades son revocables en cualquier tiempo por resolución de los 2/3 de la totalidad de los miembros del Concejo en sesión extraordinaria convocada para tal fin. ARTICULO 13º : Habiendo paridad de voto para la designación de autoridades, prevalecerá la de mayor edad. ARTICULO 14º : En la última sesión ordinaria del período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), se designará una Comisión Provisional Coordinadora integrada por tres concejales estudiantiles elegidos a pluralidad de votos quiénes trabajarán en las actividades preparatorias del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) del año siguiente. TITULO III: DE LAS SESIONES EN GENERAL ARTICULO 15º : El cuerpo se reunirá a los sesenta (60) días de comenzado el ciclo lectivo escolar tomando como fecha la establecida por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 16º : Fijado por el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) los días y horas de sesiones ordinarias, al ser aprobada el acta correspondiente a la reunión en que se trató dicho asunto, quedan notificados para el resto del período, todos los integrantes del Cuerpo, debiéndosele entregar la credencial correspondiente a su cargo, autorizada por el Presidente y el Secretario del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca. ARTICULO 17º : Toda vez que el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) deba realizar sesiones, el Presidente deberá enviar los Centros de Estudiantes y a las direcciones de las diferentes escuelas y al domicilio particular de cada concejal estudiantil, el Orden del Día y el Acta de la sesión anterior, firmada por el Secretario y el Presidente del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), con una antelación de no menos de doce (12) horas, especificando el carácter, día y hora de reunión. El Orden del Día será remitido a los Bloques de Concejales del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca. ARTICULO 18º : El quórum necesario para toda sesión, es de la mitad mas uno de los integrantes del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE). ARTICULO 19º : Las sesiones serán publicas y no podrán ser secretas. ARTICULO 20º : Las sesiones extraordinarias tendrán lugar a pedido del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad delos concejales estudiantiles, dirigiendo nota escrita al Presidente quien ordenará la correspondiente citación. ARTICULO 21º : En el libro de Actas del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) se dejará constancia de las sanciones de éste y de las sesiones realizadas. ARTICULO 22º : Si hubiera quórum a la hora indicada en el Orden del Día el Secretario tomará lista medio hora después detallando los nombres de los ausentes y los presentes ; en caso de no existir quórum, se esperará media hora ; si se alcanzó quórum, se procederá según el presente artículo, en caso contrario, si hubiera menos de treinta por ciento (30%) de los miembros del Concejo, se levantará la sesión y se describirá lo acontecido en el acta correspondiente ; si hubiese el treinta por ciento (30%) o más de los concejales estudiantiles, el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) sesionará normalmente, pero se explicará la situación en el Libro de Actas. TITULO IV: DE LOS CONCEJALES ESTUDIANTILES ARTICULO 23º : Los Concejales Estudiantiles están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que quedan incorporados y deberán formar parte de las Comisiones Internas. ARTICULO 24º : En caso de inasistencia a tres (3) sesiones durante un mes, sin permiso del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), se notificará al Centro de Estudiantes y a la Dirección de la Escuela correspondiente sobre lo acontecido pidiendo se normalice la situación ; en caso de no normalizarse, se procederá a la destitución del concejal y a la elección de uno nuevo. ARTICULO 25º : En caso de retirarse del recinto algún concejal, el Secretario deberá expresarlo en el Libro de Actas. Si por retirarse algún concejal, la sesión quedase sin quórum, se procederá según el ARTICULO 16. Todo concejal tiene el derecho, presentando su credencial, de pedir informes a los Concejales del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, a cualquier miembro del Departamento Ejecutivo y tiene el derecho de utilizar las instalaciones y servicios del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca para cuestiones concernientes al Concejo Deliberante Estudiantil (CDE). TITULO V: DEL PRESIDENTE ARTICULO 26º : Son atribuciones y deberes del Presidente : ARTICULO 27º : El presidente tiene voz y voto pero solo podrá hacer uso de este ultimo, en caso de empate. ARTICULO 28º : Solo el Presidente y el Vicepresidente están autorizados para hablar y comunicar en nombre del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE). Ambos deberán comunicar al resto de los integrantes del Cuerpo sobre lo comunicado. ARTICULO 29º : El Vicepresidente reemplaza y sustituye al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresan en el presente reglamento. TITULO VI: DEL SECRETARIO ARTICULO 30º: El Secretario del Concejo depende directamente del Presidente. ARTICULO 31º: Son sus obligaciones : ARTICULO 32º : Las actas deberán expresar : TITULO VII: DE LAS COMISIONES ARTICULO 33º : Habrá siete (7) comisiones permanentes denominadas : MEDIO AMBIENTE, DEPORTES Y CULTURA, ACCION SOCIAL, ASUNTOS MUNICIPALES, ASUNTOS LEGALES, PRENSA Y DIFUSION Y EDUCACION Y ASUNTOS ESTUDIANTILES. ARTICULO 34º : El Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) deberá trabajar en permanente contacto con la Federación de Estudiantes Secundarios de Bahía Blanca (FES) apoyando las actividades que la misma realice, siempre que coinciden con el espíritu del mencionado Concejo. ARTICULO 35º : Luego de elegidos los integrantes de las diferentes comisiones, estos mismos dictarán los objetivos de cada una de ellas, los cuales deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), en la primer sesión ordinaria. ARTICULO 36º : Cuando un asunto corresponda a una o más comisiones, las mismas se expedirán conjuntamente. ARTICULO 37º : Para aquellos asuntos que el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) estime conveniente, se podrá formar Comisiones Especiales. ARTICULO 38º : Las Comisiones entrarán en funcionamiento inmediatamente de nombradas, eligiendo por mayoría absoluta entre sus miembros al coordinador. ARTICULO 39º : Los miembros de las comisiones permanentes conservarán sus funciones durante todo el período de sesiones anuales. ARTICULO 40º : Las comisiones funcionarán con la mitad más uno de sus miembros. ARTICULO 41º : El coordinador será el encargado de informar todo dictamen firmado por la comisión que necesariamente deberá ser firmado por la mitad más uno de sus miembros, caso contrario el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) no concederá despacho alguno. ARTICULO 42º : Si existiesen varios expedientes sobre un mismo asunto, lo elevará al Presidente, la comisión deberá despacharlos simultáneamente. ARTICULO 43º : La comisión una vez despachado un asunto, lo elevará al Presidente, quién lo pondrá en conocimiento del Concejo. ARTICULO 44º : Las comisiones deberán despachar un asunto dentro de los quince (15) días de recibido, en caso de no ser suficiente el tiempo, se solicitará al Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), la autorización correspondiente para retrasar el despacho. ARTICULO 45º : Los coordinadores de las comisiones, podrán dirigirse al Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, o el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca para recabar información sobre diferentes asuntos. TITULO VIII: DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS ARTICULO 46º : Los concejales estudiantiles podrán presentar proyectos de Ordenanza, proyectos de Decreto, proyecto de Resolución, y/o proyecto de Comunicación. ARTICULO 47º : Los proyectos presentados tendrán entradas en la sesión inmediata a su presentación siempre que hayan sido depositados en secretaría con doce (12) horas de antelación a la fijada para la sesión. Se podrán admitir proyectos no presentados que revisten el carácter de urgente, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes. ARTICULO 48º : Los concejales estudiantiles podrán presentar proyectos de : ARTICULO 49º : Las disposiciones que tome el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) se denominarán según el proyecto presentado. ARTICULO 50º : Los proyectos de Ordenanza y de Decreto, pueden no contener los motivos que los determinen, pero sus disposiciones deberán ser claras y concisamente concebidas. ARTICULO 51º : Todo proyecto se presentará firmado por su autor. TITULO IX: DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS ARTICULO 52º :Todo proyecto deberá ser fundado por escrito. Si el autor del mismo solicitara el tratamiento de sobre tablas, si lo manifestará, quedando sobre la mesa para ser considerado al finalizar el Orden del Día. ARTICULO 53º : Todo proyecto presentado en el Concejo, será puesto en Secretaría a disposición de la prensa, para su publicación. ARTICULO 54º : Todo proyecto presentado pasará a la Comisión o comisiones que el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) estime conveniente ; los votos del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, ya sean totales o parciales serán tratados dentro de los treinta (30) días de entrada en Secretaría, en Sesión Ordinaria. ARTICULO 55º : Los proyectos de ordenanza que hubieran recibido sanción definitiva en el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) serán comunicados al Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca. TITULO X: DEL ORDEN DE LA PALABRA ARTICULO 56º : Todo tema será de libre debate, por lo que cada concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente. ARTICULO 57º : Cualquier concejal estudiantil podrá pedir que el debate sea declarado cerrado. En caso de que el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los concejales estudiantiles aprueben el pedido, cada concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre palabras. TITULO XI: DEL ORDEN DE LA SESION ARTICULO 58º : Una vez reunidos en el recinto un numero suficiente de concejales estudiantiles para formar quórum legal, cumplimentado el artículo 2, el Presidente declarará abierta la sesión. ARTICULO 59º : Declarada abierta la sesión, el Presidente someterá a la consideración del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), la versión grabada y el acto de sesión anterior. El Secretario anotará las observaciones que le formulen a fin de salvarlos en la versión o acta siguiente luego de lo cual serán firmadas por el Presidente y autorizadas por el Secretario. ARTICULO 60º : Al darse lectura de los dictámenes de Comisión y de los proyectos, cualquier concejal estudiantil puede pedir que se tratado sobre tablas, en cuyo caso para los primeros, el tratamiento será inmediato y los segundos serán tratados al finalizar la sesión. ARTICULO 60º : A medida que se dé cuenta por la Secretaría de los asuntos enterados, el Presidente les dará el destino que les correspondan. Los despachos de comisión serán anunciados y pasarán a integrar el Orden del Día de la siguiente sesión. ARTICULO 62º : Después de darse cuenta de todos los asuntos entrados y antes de considerar el Orden del Día, el Presidente pondrá a consideración del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), si los hubiere, todos aquellos proyectos votados para ser considerados sobre tablas y pendientes de la sesión anterior. ARTICULO 63º : La sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) antes de ser agotados todos los asuntos o cuando ya hubieran sido tratados en su totalidad. ARTICULO 64º : Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas, sino por resolución de dos tercios (2/3) de los miembros presentes. ARTICULO 65º : Cuando se hiciese moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiese ningún concejal estudiantil que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto, artículo o punto de discusión. ARTICULO 66º : Cuando el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) decida por mayoría absoluta pasar a cuarto intermedio, deberá determinarse la fecha y hora de reanudación. TITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION Y DISCUSION. ARTICULO 67º : Ningún concejal estudiantil podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) en el caso de que este quedase sin quórum legal. ARTICULO 68º : Los concejales estudiantiles no podrán entablar discusiones en forma de diálogo, las que quedan prohibidas en forma absoluta. TITULO XIII: DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN ARTICULO 69º : Ningún concejal estudiantil podrá ser interrumpido mientras este en uso de la palabra. ARTICULO 70º : El Presidente deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella. ARTICULO 71º : Un orador falta al orden cuando incurre en personalismo, insultos, interrupciones reiteradas. ARTICULO 72º : Si se produje cualquiera de los casos anteriores del articulo anterior, el Presidente invitará al concejal estudiantil que hubiera motivado el accidente a explicar o retirar sus palabras. Si el concejal estudiantil accediese a la indicación, se seguirá adelante, caso contrario, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el libro de actas. ARTICULO 73º : Cuando un concejal estudiantil ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) podrá prohibir el uso de la palabra por el resto de la sesión. TITULO XIV: DE LAS VOTACIONES ARTICULO 74º : Las formas de votar serán dos solamente : una, nominal, que dará de viva voz ; y la otra por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmación. ARTICULO 75º : Será nominal toda votación para los nombramientos que tenga que hacer el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) por este reglamento y además siempre que lo exija una cuarta parte de los concejales estudiantiles presentes, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto. ARTICULO 76º : Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período ; más cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por parte si así lo pidiera cualquier concejal estudiantil. ARTICULO 77º : Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa precisamente en los términos en que este escrito el artículo, proposición o período que se vote. ARTICULO 78º : Todas las resoluciones del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) requerirán, para su sanción, la mayoría absoluta de votos emitidos, exceptuándose de ésta disposiciones los casos expresamente señalados en este reglamento. ARTICULO 79º : Si se suscitan dudas del resultado de la votación, cualquier concejal estudiantil podrá pedir rectificación, la que se practicará con los mismos concejales estudiantiles que hubiesen tomado parte de aquella. ARTICULO 80º : Si una votación se empatase se reabrirá la discusión y si después de ella hubiera nuevo empate, decidirá el Presidente. ARTICULO 81º : Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas a discusión, el apoyo de una tercera parte de los miembros presentes y, para su aceptación, el voto de la mayoría de los concejales estudiantiles, no pudiéndose repetir en ningún caso. ARTICULO 82º : Ningún concejal estudiantil podrá, al tomarse votación, fundar o aclarar el alcance de su voto, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta. ARTICULO 83º : Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los concejales estudiantiles que se encuentren en antesala. TITULO XV: DEL ORDEN EN LAS SESIONES ARTICULO 84º : Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. ARTICULO 85º : El Presidente esta facultado para hacer salir inmediatamente de la casa a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) o realice demostraciones o señal bulliciosa de cualquier índole. ARTICULO 86º : Si el desborde fuere general, deberá llamar al orden y, si se repitiese, el Presidente estará facultado a suspender inmediatamente la sesión, tan pronto como considerar que el orden ha sido alterado dentro o fuera del recinto, en forma que dificulte el desarrollo de la sesión y si es en el recinto entre concejales estudiantiles. TITULO XVI: DEL DIARIO DE SESIONES ARTICULO 87º : El Diario de Sesiones deberá expresar : ARTICULO 88º : Las versiones de las sesiones no serán retiradas de la casa bajo ningún concepto y serán puestas a disposición de los concejales estudiantiles que hubieran intervenido en las mismas para la corrección, y luego publicadas en el Diario de Sesiones, a tal efecto, los concejales estudiantiles dispondrán de dos (2) días para efectuar las correcciones, término que se computará desde el momento en que la versión fuere puesta a su disposición en Secretaría. ARTICULO 89º : La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales ; será exclusivamente de forma dentro de las exigencias de la síntesis, sin que desvirtúe o tergiverse lo manifestado en la sesión. ARTICULO 90º : Los concejales estudiantiles intervinientes en los debates no podrán agregar, suprimir o modificar anotaciones relativas a manifestaciones de otros concejales estudiantiles. ARTICULO 91º : El Presidente eliminará cualquier alteración, corrección o modificación que excediera las limitaciones especificadas en los artículos 79º y 80º ; las interrupciones que no estén encuadradas en lo previsto en el artículo 59º ; las discusiones entabladas en la forma señalada por el articulo 58º ; y las manifestaciones vertidas mientras la presidencia hiciera funcionar la campaña de orden o cuando esta abandonara su sitial o levantara la sesión. ARTICULO 92º : Por Secretaría o bajo el control de la presidencia, se revisará las versiones realizadas, autenticándose un ejemplar del Diario de Sesiones para formar con ellos un registro como constancia de las deliberaciones del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE). ARTICULO 93º : Los concejales estudiantiles tiene derecho a recibir gratuitamente cuatro ejemplares del Diario de Sesiones por cada reunión que realice el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), dos para uso personal, uno para el Centro de Estudiante y uno para la dirección de su colegio ; y también tiene derecho a recibir una colección completa por cada período de sesiones realizadas. ARTICULO 94º : El Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) remitirá ejemplares del Diario de Sesiones a la Federación de Estudiantes Secundarios (FES) de Bahía Blanca, a la División Juventud dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, a los distintos bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, y el Intendente Municipal de la Ciudad de Bahía Blanca. TITULO XVII: DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO ARTICULO 95º : Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada sino únicamente por medio de un proyecto de reforma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro. ARTICULO 96º : Cuando este reglamento será revisado y corregido se insertarán en el cuerpo de él y sus respectivos lugares, las reformas que se hubieran hecho. ARTICULO 97º : Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente por votación del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), previa la discusión correspondiente. ARTICULO 98º : Todo miembro del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) tendrá un ejemplar impreso de este reglamento. TITULO XVIII: DE LA APROBACION DE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 99º : En la primer sesión ordinaria del primer año, el presente Reglamento será puesto en consideración de los concejales estudiantiles presentes para su aprobación. ARTICULO 100º : Para la aprobación de este Reglamento será necesario el voto favorable de los dos tercios de los concejales estudiantiles presentes. MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C O N C E J O D E L I B E R A N T E Municipalidad de General Roca (Río Negro)
JUNTAS VECINALES – FUNCIONAMIENTO.
GENERAL ROCA, 14 de diciembre de 1993.
ORDENANZA Nº: 1790
V I S T O:
El Expte.1524 y la Ordenanza N° 1257 que establece el marco jurídico para la constitución de las Juntas Vecinales; y
C O N S I D E R A N D O:
Que al sancionarse dicha norma, se derogaron todas las anteriores referidas al tema, con lo que no se dispone de un marco regulatorio del funcionamiento de dichas Juntas Vecinales;
Que en este sentido, no aparecen expresamente regladas las funciones de cada uno de los miembros previstos en el artículo 4° de la Ordenanza citada, ni las normas en materia de registros, libros formales y mecanismos de contralor, dado el carácter público de estas Juntas, y dado también que en parte las mismas estarán financiadas con aportes del presupuesto municipal, tal lo establecido en el artículo 88° de la Carta Orgánica Municipal;
Que existen otros aspectos no menos importantes, como periodicidad de reuniones de las autoridades de las Juntas, formas de convocatoria, asistencia de sus miembros, etc., sobre los que existe un vacío legislativo que debe ser subsanado;
Que en Sesión Ordinaria del día 14-12-93, (Sesión Nº 125), se trató el tema;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO Nº 1: El funcionamiento de las Juntas Vecinales, se ajustará a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, a lo estatuido en la Ordenanza N° 1257 del año 1990, y a lo que se establece en los artículos siguientes.
ARTICULO Nº 2: Las Juntas Vecinales electas, en su primer reunión, fijará el día, lugar y hora en que celebrará reuniones ordinarias, debiendo al menos celebrar una por mes. Las reuniones extraordinarias, serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, salvo que se constituyan con la totalidad de los miembros que la componen.
ARTICULO Nº 3: La ausencia injustificada a cinco (5) reuniones ordinarias consecutivas o alternadas, dará lugar a su remoción, sin necesidad de intimación alguna de ninguna naturaleza. Causará idénticos efectos, la pérdida de la condición de vecino del barrio, por cambio de domicilio.
ARTICULO Nº 4: En la primer reunión que realice la Junta Vecinal electa, recibirá de las autoridades salientes, toda la información y documentación obrante a la fecha, los libros de actas y contables previstos en esta Ordenanza, estado de tesorería a la fecha de la transmisión y toda otra relacionada con el accionar de la Junta Vecinal. Del análisis que se efectúe de toda la documentación, de verificarse falencias, omisiones o cualquier anomalía, deberá procederse a remitir informe escrito al Tribunal de Cuentas Municipal dentro de los quince días corridos contados desde la primer reunión que realice la nueva Junta. En caso de no recepcionarse documentación ni informe alguno, habiendo existido Junta Vecinal constituida antes de la asunción de las nuevas autoridades, se procederá a comunicar tal circunstancia al Tribunal de Cuentas Municipal dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
AUTORIDADES DE LAS JUNTAS VECINALES
ARTICULO Nº 5: Son funciones del Presidente de la Junta Vecinal: a) Presidir las reuniones de la Junta, y representarla en todos sus actos.
b) Convocar a reuniones extraordinarias, cuando la urgencia e importancia del tema, no permita aguardar hasta la primer reunión ordinaria prevista o cuando lo soliciten por lo menos cuatro (4) miembros de la Junta o la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Preparar conjuntamente con el Secretario el Orden del Día de las reuniones ordinarias y extraordinarias;
d) Autorizar con su firma, las actas, correspondencia, pagos y demás documentación de la Junta Vecinal, en forma conjunta con el Secretario o Tesorero, según corresponda.
e) Participar con voz y con voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo emitir doble voto en caso de empate.
f) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones que adopte la Junta.
g) Adoptar las decisiones de urgencia que sean necesarias, con la obligación de dar cuenta de lo actuado a los restantes miembros en la primer reunión que se celebre. Las falta de esta comunicación, lo hará personalmente responsable por las decisiones adoptadas.
h) realizar todos los actos necesarios que hagan a un mejor desenvolvimiento de la junta vecinal, en la medida que no esté reservado a otro integrante.
ARTICULO Nº 6: Son funciones del Vicepresidente Primero de la Junta Vecinal: a) Participar de las reuniones de la Junta con voz y con voto.
b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, remoción, renuncia, incapacidad o fallecimiento. Si el reemplazo es definitivo, asumirá como Presidente hasta la finalización del mandato, asumiendo el cargo de Vicepresidente el Vicepresidente Segundo.
ARTICULO Nº 7: Son funciones del Vicepresidente Segundo de la Junta Vecinal: a) Participar de las reuniones de la Junta con voz y con voto.
b) reemplazar al Vicepresidente Primero en caso de ausencia, renuncia, remoción, incapacidad o fallecimiento. Si el reemplazo es definitivo, asumirá en tal cargo hasta la finalización del mandato, asumiendo la función de Vicepresidente Segundo el Vocal que corresponda en función de lo establecido en el artículo 9° de la Ordenanza N° 1257.
ARTICULO Nº 8: Son funciones del Secretario: a) Participar en las reuniones de la Junta con voz y con voto.
b) Confeccionar o supervisar la confección de las actas de reuniones de la Junta y la correspondencia de la misma refrendándolas conjuntamente con el Presidente;
c) Firmar conjuntamente con el Presidente y Tesorero, los contratos, escrituras y documentos relacionados con la Junta Vecinal; d) Llevar los Libros de Actas en donde se transcribirán las correspondientes a las reuniones de la Junta. Dicho libro deberá ser previamente habilitado por el Concejo Deliberante; e) Dar entrada, llevar a conocimiento del resto de los miembros y mantener registro de la correspondencia entrada. ARTICULO Nº 9: Son funciones del Prosecretario:
a) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, renuncia, remoción, incapacidad o fallecimiento. Si la ausencia del Secretario es definitiva, asumirá estas funciones hasta la finalización del mandato. El cargo de Prosecretario será asumido por el vocal que corresponda en orden a su elección. b) Participar en las reuniones de la Junta con voz y voto. c) Colaborar con el Secretario en las tareas propias de su función. ARTICULO Nº 10: Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Junta Vecinal. b) Firmar los recibos de Tesorería por cobro de cuotas a vecinos, y por otros ingresos de cualquier naturaleza; c) Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario, los contratos, escrituras y documentos relacionados con la
Junta Vecinal; d) Habilitar cuentas bancarias a fin de centralizar el manejo de fondos, las que podrán ser giradas a la Orden del Presidente o Vicepresidente conjuntamente con el Tesorero o Pro tesorero. Deberá registrar los movimientos de las cuentas bancarias en libros habilitados al efecto por el Tribunal de Cuentas Municipal. e) Presentar al menos mensualmente a la Junta Vecinal un estado de Tesorería y un detalle de créditos y deudas. f) Organizar y llevar registros contables de los movimientos patrimoniales y de fondos de la Junta, en libros habilitados previamente por el Tribunal de Cuentas Municipal.
g) Confeccionar y remitir a la Comisión Revisora de Cuentas el Balance General, Estado de Resultados, y demás documentación correspondiente a cada ejercicio económico. h) Participar en las reuniones de la Junta con voz y voto. ARTICULO Nº 11: Son funciones del Pro tesorero:
a) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, renuncia, remoción, incapacidad o fallecimiento. Si la ausencia del Tesorero es definitiva, asumirá estas funciones hasta la finalización del mandato. El cargo de Pro tesorero será asumido por el vocal que corresponda en orden a su elección.
b) Participar en las reuniones de la Junta con voz y voto.
c) Colaborar con el Tesorero en las tareas propias de su función.
ARTICULO Nº 12: Los vocales asisten a las reuniones de la Junta Vecinal, con derecho a voz y a voto, y llevarán adelante las tareas que disponga la propia Junta Vecinal. Reemplazan a los titulares de cargos en los casos previstos de acuerdo al orden de elección.COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO Nº 13: Serán funciones de los Miembros titulares de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Ejercer el contralor interno de la administración de la Junta Vecinal;
b) Emitir dictamen respecto del Balance General y demás estados contables;
c) Poner en conocimiento inmediato al Tribunal de Cuentas Municipal de las presuntas irregularidades que pudieran advenir en el funcionamiento de la Junta Vecinal, en ejercicio de sus funciones.
d) Requerir del Presidente de la Junta Vecinal que convoque a reuniones extraordinarias de la misma, a fin de tratar algún tema específico relacionado con sus funciones, o cuando por cualquier causa no se efectúen regularmente las reuniones ordinarias. También podrá requerir la inclusión de algún tema puntual en el Orden del Día de alguna reunión Ordinaria o Extraordinaria, a requerimiento de la propia Comisión revisora de cuentas, o a pedido de vecinos conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 7° de la Ordenanza N° 1257.
e) Asistir a las reuniones de la Junta Vecinal, con derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO Nº 14: La Comisión Revisora de Cuentas, funcionará con la presencia de dos de sus miembros, tomando sus decisiones por simple mayoría.
ARTICULO Nº 15: El miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas, asumirá ante renuncia, remoción, incapacidad o fallecimiento de un miembro titular hasta la finalización de su mandato.REGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
ARTICULO Nº 16: El ejercicio financiero comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Los estados contables al cierre del ejercicio, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, deberá ser tratado por la Junta Vecinal antes del 30 de abril del año inmediato siguiente. Antes del 20 de mayo del mismo año, con la Memoria elaborada por la propia Junta Vecinal, deberá ser remitido al Tribunal de Cuentas Municipal para su análisis.
ARTICULO Nº 17: Si del análisis del Tribunal de Cuentas no surgieran observaciones, será devuelto a la propia Junta Vecinal para su archivo. Si surgieran observaciones subsanables, será remitido a la Junta Vecinal a los efectos de practicar los ajustes correspondientes. El Tribunal de Cuentas verificará que se practiquen los mismos.
ARTICULO Nº 18: Si de la auditoria efectuada por el Tribunal de Cuentas Municipal, tanto respecto de los Estados Contables como de cualquier otra verificación que éste pudiera efectuar, surgieran elementos que pudieran configurar la situación prevista en el artículo 12° de la Ordenanza N° 1257, el Tribunal de Cuentas remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante Municipal.
ARTICULO Nº 19: No obstante lo establecido en los artículos anteriores, compete al Tribunal de Cuentas Municipal ejercer la auditoria externa permanente sobre las Juntas Vecinales, pudiendo en cualquier momento requerir los informes o llevar adelante las tareas de verificación que considere necesarias.
ARTICULO Nº 20: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, cumplido archívese.
MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON – CREACION DE LA SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCCION Y RELACIONES INTERNACIONALES ORDENANZA NO 0-3262193 Art. 1º – Créase dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo la Subsecretaría de la Producción y Relaciones Económicas Internacionales con dependencia directa del Intendente Municipal, cuya misión y funciones forman parte del Anexo I de la presente. Art. 2º – Dependerán de la Subsecretaría creada por el artículo anterior, las dependencias que se detallan a continuación con las misiones que en el Anexo II se enuncian: 11.100 Dirección de Producción y Comercio Exterior. Art. 3º – Suprímanse las dependencias que se nombran a continuación de la estructura orgánica Dirección de la Producción, dependiente del Intendente Municipal.Dirección de Industria y Comercio, con sus DepartamentosComercio y Abastecimiento y Parque Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía y de Hacienda. Art. 4º – Por intermedio de la Secretaría de Economía y Hacienda se preverá la Partida Presupuestaria necesaria para el cumplimiento de la presente. Art. 5º – Comuníquese, etc.- ANEXO I MISION: FUNCIONES: ANEXO II MISION: FUNCIONES: ANEXO III MISIÓN: FUNCIONES: ANEXO IV MISIÓN: FUNCIONES: Dirección para la ejecución de las actividades descriptas. ANEXO II MISIÓN: FUNCIONES: MUNICIPALIDAD DE MENDOZA DETERMINACION DEL AREA FUNDACIONAL Designando el Área Fundamental de la Ciudad de Mendoza VISTO: El Expediente Nº 114-D-93 (D.E. Nº 2.559-P-93 caratulado: “Planeamiento y gestión. ambiental Subsecretaría-E/Proyecto de Ordenanza); y CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar el entorno edilicio de la actual Plaza Pedro Castillo-antigua Plaza Mayor de Mendoza al carácter de área fundacional de la Ciudad antigua, recientemente remodelada y puesta en valor histórico, se hace imprescindible dictar una norma que legisle acerca de los usos y características de los edificios que se encuentran en sus calles adyacentes. A tal efecto se hace necesario homogeneizar la arquitectura y los usos circundantes a la Plaza Pedro de Castillo. Por ello: Ordena: Art. 1º – Designase como Area Fundacional de la Ciudad de Mendoza al espacio público comprendido por: El costado Norte de la calle Beltrán entre Av. Ricardo Videla e Ituzaingó, el costado Oeste de calle Ituzaingó, entre Beltrán y Alberdi, el costado Sur de calle Alberdi entre Ituzaingó y Av. Ricardo Videla, el costado Este de la avenida Ricardo Videla entre Alberdi y Beltrán, todas las esquinas de las intersecciones de dichas calles y las propiedades frentistas del mismo. Zona Peatonal Art. 2º – Declarase Espacio Peatonal a la calle Videla Castillo entre la prolongación del cordón Sur de la calzada de calle Beltrán y la de cordón Norte de la calzada de la calle Alberdi. Tránsito y Estacionamiento Art. 3º – Establécese el tránsito peatonal como única modalidad permitida sobre el espacio del Area Fundacional correspondiente a la Plaza Pedro del Castillo prohibiéndose la circulación y/o estacionamiento de todo tipo de vehículo motorizada o de tracción de sangre, así como el desplazamiento de todo tipo de vehículo motorizado o de tracción a sangre, así como el desplazamiento de personas sobre bicicletas, triciclos, patinetas o elementos similares. Uso Permitidos Art. 4º – Los propietarios o titulares de locales frentistas al Area que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza tenga autorizados usos distintos de los en ella establecidos, podrán permanecer en su ejercicio hasta que decidan el cambio de uso, transferencia, baja o ampliación del comercio; en cuyo caso deberán sujetarse a los usos permitidos, como si se tratara de una nueva habilitación. Art. 5º – Los usos permitidos para los locales frentistas al Area y colindantes con la vía pública son: Agencia de Turismo; Café-Concert; Cervecería; Cigarrería; Confitería; Chocolatería; Diarios y Revistas; Disquería; Exposiciones; Florería; Fotografía; Galería de Arte; Galletería; Golosinas y afines; Heladería; Información Turística; Librería; Licorería; Masas, Facturas y afines; Marroquinería; Plantas (sin vivero); Posters, Postales, Tarjetas; Restaurantes; Viviendas un¡ y plurifamilares; Yogurtería. Art. 6º – En los locales frentistas no colindantes con la vía pública se permiten los mismos usos detallados en el artículo anterior, además de los que a título enunciativos se consignan a continuación: a) Planta Baja: Agencia de Lotería y quiniela; Artículos Deportivos; Asociación Cultural; Bancos; Biblioteca; Bijouterie; Botonería; Boutique; Camisería; Casa de Cambio; Corbatería; Cristalería, Cine; Fotocopias; Herboristería, Instrumentos y artículos musicales; Joyería; Juguetería, Kioscos, Lencería; Mimbrería; Mueblería; Museos; Optica; Papelería; Peletería; Perfumería, Regalería; Relojes (venta de); Salón de Conferencias y Reuniones en general; Taller de arte; Taller de marcos; Teatro; Tienda y/o venta de ropa; Video Club (alquiler de videos); Zapatería y/o zapatillería. Art. 7º – Los usos autorizados solo podrán ser ejercidos en el interior de los respectivos locales, salvo los casos expresamente determinados por la presente Ordenanza. Art. 8º – Al considerar cualquier pedido de habilitación, así como al controlar el desarrollo de las actividades llevadas a cabo en los locales frentistas al Area Fundacional, la Municipalidad tendrá especialmente en cuenta: a) que no se provoquen molestias tales como ruidos, olores desagradables o cualquier otra contaminación. El Departamento Ejecutivo podrá establecer las restricciones y/o acondicionamientos que sean necesarios para que el desarrollo de las actividades no se contrapongan con los lineamientos precedentemente indicados. Actividades Comerciales en el Area Art. 9º – Prohíbase el ejercicio de cualquier actividad comercial sobre el Area Fundacional, incluida la venta ambulante con o sin parada fija de todo tipo de mercadería, producto y/o servicios, con las solas excepciones que surgen de los artículos siguientes. Art. 10º – El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el funcionamiento y/o la instalación sobre las veredas que circundan el Area, de escaparates destinados a exhibición y venta de publicaciones periodísticas, con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ordenanza N’ 2.855/87. También podrá autorizar la instalación y funcionamiento de puestos de ventas de flores, en una cantidad máxima de hasta uno por cuadra del Area, los que abonarán los derechos establecidos en la Ordenanza Tarifaria. Art. 11º – La construcción instalación y conservación de los escaparates y puestos precisados estará exclusivamente a cargo de los permisionarios, debiéndose respetar las características constructivas, diseño, materiales, colores, detalles de terminación, normas sobre mantenimiento higiénico y estético y toda otra disposición que al respecto establezca el Departamento Ejecutivo. Art. 12º – La instalación de escaparates y puestos, así como su funcionamiento, deberá realizarse bajo control de los organismos municipales pertinentes, debiéndose tener especial cuidado en no producir daños a los soldados y/o al equipamiento del Area, así como en no afectar sus condiciones higiénicas. Art. 13º – El Departamento Ejecutivo podrá otorgar, dentro de los límites de la Plaza Pedro del Castillo y en carácter de concesión, la autorización para el funcionamiento de un servicio de fotografía para los visitantes. Asimismo podrá autorizar la instalación de hasta dos carritos de los llamados “maniceros” distanciados por un mínimo de setenta metros (70m) medidos en línea recta. Art. 14º – El servicio fotográfico referido en el artículo anterior no podrá contar con más de dos fotógrafos con sus correspondientes equipos portátiles, no pudiendo emplearse falsas escenografías, figuras ni fondos artificiales, ni animales o personas que actúen como modelos. Asimismo los carritos maniceros deberán ser móviles, debiendo cumplir con las mismas exigencias establecidas para los escaparates y puestos en los Artículos 11º y 12º. Art. 15º – Las autorizaciones que otorgue el Departamento Ejecutivo en virtud de lo estipulado en los artículos precedentes revestirán el carácter de precarias, pudiéndose proceder a su revocación o suspensión en cualquier tiempo sin que ello dé lugar a reclamo alguno. Colocación de mesas y sillas sobre las veredas como anexos a comercios. Art. 16º – El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la colocación de mesas y sillas sobre las veredas que circundan el Area, como anexo a comercios frentistas a las mismas, con carácter precario e indicando en cada caso el sector que comprende la autorización, de acuerdo a lo estipulado en los siguientes artículos. Los elementos que se autoricen abonarán los derechos fijados en la Ordenanza Tarifaria. Art. 17º – No se autorizará la colocación de mesas y sillas en los siguientes lugares: a) Dentro de los primeros 9,00m correspondientes a ambos extremos de cada cuadra del Area, contados hacia el interior de la cuadra, desde la proyección de la línea municipal de la calle transversal; Art. 18º – Ningún Comercio podrá ser autorizado a ocupar con mesas y sillas un sector que no sea el correspondiente al frente del local que ocupa y al de los inmuebles o locales de colindancia directa; la ocupación sobre cada sector correspondiente a un inmueble o local vecino en ningún caso podrá exceder en extensión a la del propio frente del local del permisionario. Art. 19º – La autorización para la ocupación de sectores con mesas y sillas podrá comprender la colocación de sombrillas constituidas por elementos portátiles, desmontables, con cobertura impermeable y sostén que confiera seguridad al conjunto. Art. 20º – Los Permisionarios deberán obtener la previa aprobación del Departamento Ejecutivo respecto al diseño, materiales, colores, detalles de terminación y otras características de los elementos a colocar sobre las veredas; tal aprobación se concederá teniendo en cuenta que dichos elementos reúnan las condiciones estéticas, de seguridad y de higiene indispensables de acuerdo a la concepción urbanística y arquitectónica del Area. Art. 21º – La instalación de los elementos autorizados, así como la actividad que a raíz de ellos se desarrolle no debe perjudicar a los peatones, ni dañar en modo alguno a las especies vegetales o a los elementos fijos o accesorios del Area. Art. 22º – No se permitirá que los elementos autorizados en ningún momento se encuentren fuera del sector que tal autorización comprenda, ni apilados en lugar alguno sobre el Area. Tales elementos deberán permanecer correctamente colocados en los lugares asignados a cada comercio o, en caso contrario, depositados dentro del local comercial. Art. 23º – Queda absolutamente prohibido arrojar residuos provenientes de las mesas al piso, interior de acequias, tazas de forestales y/o cualquier otro lugar o elemento del Area que no se encuentre expresamente previsto al efecto. El Permisionario será responsable por todo residuo que sus clientes o empleados dejen caer en la vía pública, debiendo mantenerse la perfecta higiene del sector y zona aledaña durante el horario del funcionamiento del comercio. Art. 24º – El permisionario tiene a su cargo la obligación de que, en forma inmediata a la hora del cierre del local comercial, se realice el lavado del soldado del sector asignado para la ocupación con mesas y sillas, así como de todo otro sector que pueda haber resultado afectado en su higiene por la actividad desarrollada. Dicho lavado deberá efectuarse utilizando detergentes biodegradables, mangueras y cepillos, teniendo especial cuidado de no derramar en las tazas de los forestales, líquidos que pudieran resultar perjudiciales para los mismos. Art. 25º – Prohíbase la colocación de separadores, canteros, banquetas, maceteros, farolas o cualquier otro elemento fuera de los detallados en los artículos precedentes y bajo las condiciones allí especificadas. Art. 26º – Todo elemento no autorizado, o que estándolo se encuentre fuera del sector asignado como así también todo aquel que no reúna la condiciones constructivas, estéticas, higiénicas y/o de seguridad determinadas, o que de cualquier forma transgreda las disposiciones vigentes al respecto, será retirado del Area sin más trámite, por parte de la Municipalidad, quedando en sus depósitos para ser entregados al propietario, previo pago de la multa que corresponda, más los gastos que haya ocasionado su retiro, acarreo y estadía en dependencias de la Comuna. Art. 27º – La Municipalidad podrá proceder a la revocación o suspensión en cualquier tiempo, en forma total o parcial, de las autorizaciones conferidas para la colocación de mesas y sillas en las veredas como anexo a comercios, así como a la modificación de cualquiera de las condiciones bajo las cuales se hayan otorgado tales autorizaciones, sin que ello dé lugar a que se efectúe reclamo alguno contra la comuna. Realización de actividades especiales en el área fundacional. Art. 28º – Prohíbase la realización sobre el Área Fundacional de toda actividad y/o evento ya sea cultural, deportivo, recreativo, artesanal, de exposición, cívico, religioso, de recaudación de fondos o de cualquier otra naturaleza que no cuente con expresa autorización conferida por el Departamento Ejecutivo, quien controlará el desenvolvimiento de las actividades y/o eventos autorizados, pudiendo establecer las restricciones y/o modalidades para su desarrollo que se consideren adecuadas a efectos de evitar cualquier tipo de daño o molestias a peatones y vecinos. El Departamento Ejecutivo podrá establecer los derechos que deberán abonar los responsables de las actividades y/o eventos que se autoricen. Art. 29º – El Departamento Ejecutivo podrá organizar la instalación de escaparates temporarios sobre el Área durante eventos de interés regional, provincial o departamental, tales como Fiesta de la Vendimia, Semana de la Nieve o Fiesta de los Estudiantes. Tales actividades deberán adecuarse en su ejecución a las características urbanísticas y estéticas del sector, así como no afectar el norma desenvolvimiento del Área ni causar alteración o provocar molestias o perjuicios a vecinos y/o peatones. Art. 30º – El Departamento Ejecutivo podrá organizar la realización sobre el Área de actividades y/o eventos de índole cultural, deportivo, recreativo, artesanal o cívica en forma esporádica y sin que ocasione daños, perjuicios o molestias a peatones o vecinos, debiéndose en especial respetar los horarios habitualmente considerados como descanso vespertino y nocturno, de acuerdo a la época del año. Residuos, contaminación y animales domésticos. Art. 31º – El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios de detección y control de la contaminación que en cualquiera de sus formas (Ruidos Molestos, Olores Desagradables, Humos, etc.) trascienda sobre Área y sus propiedades frentistas, implementando en forma inmediata las medidas tendientes al retiro de toda fuente emisora. Art. 32º – Solo serán admitidos en el Área los animales domésticos conducidos por personas responsables que garanticen la seguridad de los peatones; asimismo, deberá cuidarse que tales animales no ocasionen daños ni suciedad alguna sobre el Área o sus espacios vegetales, elementos fijos y/o accesorios. La Municipalidad podrá retirar del sector a todo animal que no se encuentre en las condiciones prefijadas u ocasione las situaciones descriptas, debiéndose abonar, previo a su restitución, los gastos de retiro, acarreo y estadía en dependencias de la Comuna, además de la multa que correspondiera Especies Vegetales Art. 33º – Queda absolutamente prohibido dañar, retirar o afectar en cualquier forma directa o indirecta a cualquiera de las especies vegetales que se encuentran en el Área. El cuidado, mantenimiento, reposición y/o recambio en dichas especies quedan exclusivamente a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de los organismos técnicos pertinentes de la Comuna. Elementos fijos y/o accesorios al paseo Art. 34º – Queda absolutamente prohibido dañar, retirar o afectar en cualquier forma directa o indirecta a todo elemento fijo o accesorio ubicado por la Municipalidad sobre el Área. Art. 35º – El equipamiento fijo y/o accesorios que se coloque sobre el Área será determinado exclusivamente por la Municipalidad, prohibiéndose en consecuencia la instalación de cualquier elemento que no se encuentre expresamente autorizado por la Comuna. Art. 36º – Queda totalmente prohibido cualquier modificación (de color, ubicación, etc.) en las farolas de estilo colocadas en las veredas frentistas a la Plaza. Asimismo se excluye la posibilidad de colocar nuevos elementos lumínicos en la línea virtual de iluminación sin la previa aprobación del Departamento Ejecutivo. En caso de requerirse un incremento de luz en alguna fachada los artefactos deberán guardar similitud con las farolas existentes y estar colocados directamente sobre las fachadas. Veredas Art. 37º – En caso de deterioro y/o destrucción parcial o total de las veredas existentes, los propietarios frentistas deberán reponerlas manteniendo el mismo dibujo, color, calidad, características y material preexistente. Cartelería Art. 38º – Autorizase, en los edificios frentistas al Área, solo carteles publicitarios que estén adheridos a las fachadas sin sobresalir más de 0,20 m. de las mismas y siempre que no excedan los 0,80 cm de altura, pudiendo ser ciegos o iluminados desde el interior de los mismos, no pudiéndose colocar brazos independientes de iluminación sin la autorización expresa del Departamento Ejecutivo; ni carteles de lienzo o material similar que implique una idea de provisoriedad. Tampoco se permitirá la colocación de carteles sobre el mismo plano de fachada a distintas alturas. Prohíbase en las fachadas la colocación de carteles publicitarios colgantes de las mismas, ya sean éstos perpendiculares o paralelos, como asimismo marquesinas metálicas o acrílicas o estructuras metálicas adosada, ya sean de tubos o chapas, que avancen más de 0,20 m. fuera de la línea predominante de la fachada. Art. 40º – Prohíbase en los edificios del Área la colocación de iluminación intermitente o cinética. Art. 41º – Para la colocación de carteles en los frentes de los edificios a que refiere la presente ordenanza deberá gestionarse la correspondiente autorización, que deberá ser otorgada por el Departamento Ejecutivo, para lo cual previo a la evaluación de resistencia y materiales de los carteles en sí, deberá contar con la aprobación del área técnica correspondiente respecto de los aspectos formales de los mismos. A tal efecto se podrá requerir la provisión por parte del interesado de dibujos, fotografías color o cualquier otro recurso técnico para mostrar la fachada actual y la fachada modificada por la cartelería, de manera de poder justipreciar el impacto que la misma producirá en los edificios del Área. Tratamiento exterior Art. 42º – Las propiedades ubicadas frente a la Plaza Pedro del Castillo no podrán modificar los colores, texturas o revestimientos del exterior de los edificios si no cuentan con la previa autorización por escrito del Departamento Ejecutivo. Terrenos baldíos Art. 43º – Los terrenos baldíos frentistas al Área deberán construir su cerramiento mediante un muro de 2,20 metros a 2,40 metros de altura, realizado en materiales aprobados, con sus demás características de acuerdo al Código de Edificación y terminación de fachada acorde a lo establecido por la presente norma. Se deberá instalar una puerta o portón que permita la entrada al predio para su limpieza en caso de siniestro o en otras circunstancias en que así sea necesario, pero normalmente dicho acceso permanecerá cerrado. Líneas de edificación Art. 44º – Para las nuevas construcciones que se realicen dentro del Área Fundacional se fija a una altura máxima de 7,50 m (2 niveles), en condiciones con la Línea de Edificación y Municipal, medidos desde el nivel 0,00, de la cota de vereda, pudiendo superarse dicha altura en las cumbres hasta un máximo de 10.00 m. La cumbrera, tanques de agua o elementos salientes en altura estarán alejados un mínimo de 4m. de la Línea Municipal. A los efectos de la aplicación de la presente norma, fíjense las siguientes líneas de edificación en coincidencia con la Línea Municipal o de cierre en los tramos integrantes del Área Fundacional:, Indicadores Urbanos El sector ubica dentro de la Zona R2 b. de la Zonificación de los Índices de Construcción, correspondiéndole entonces los siguientes Indicadores Urbanos: El área, además tiene asignada una densidad neta de 300 habitantes por hectárea, exigiéndose una cochera para edificios unifamiliares, y una por cada dos unidades de viviendas en los multifamiliares. De las construcciones Art. 45º – A partir de la promulgación de la presente en el Área Fundacional deberá construirse a ras de línea de edificación municipal, sin aleros ni balcones que superen la línea de fachada, prohibiéndose en lo sucesivo los adentrados, retiros o jardines, tanto de techos como de accesos vehiculares y/o cocheras. Art. 46º – Las construcciones que se realicen en el Área Fundacional, ya sea que se trate de obras nuevas, de ampliaciones o de remodelaciones en edificios existentes, así como las demoliciones, quedan supeditadas a la aprobación del Departamento Ejecutivo en lo referente al impacto que las mismas producirán en dicha Área previo a considerar los aspectos técnicos de la obra. Art. 47º – Las construcciones referidas en el artículo anterior deberán responder a las disposiciones de la presente Ordenanza y a todas las normas que el respecto establece el Código de Edificación de la Ciudad de Mendoza, en la medida en que estas últimas sean aplicables por no contraponerse con las anteriormente sancionadas. Art. 48º – Las obras que se realicen en las propiedades frentistas deberán contar con cercos provisorios conforme los establece el Código de Edificación en su Capítulo IV.2, debiendo construirse con la características fijadas en la zonificación correspondiente. La zona encerrada por el cerco no podrá exceder de un ancho de 2,00 m. a contar desde la Línea Municipal, salvo en casos especiales debidamente justificados y previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo. Art. 49º – Los cercos deberán instalarse en forma tal que no se afecte el solado del Área. Las operaciones que se realicen en el sector de la construcción no deberán causar ningún daño o perjuicio tanto al espacio público, su equipamiento y/o accesorios, como al privado y a las personas que transiten. Art. 50º – Si las obras que se realicen en la fachada del edificio superan los cuatro metros de altura, se deberá colocar un cerco de madera cepillada hasta la altura de trabajo en el frente, de modo tal que los materiales no puedan caer fuera del perímetro del cerco provisorio. Art. 51º – Los cercos provisorios deberán ser inmediatamente retirados una vez finalizados los trabajos, o bien dentro de los quince días de paralizados los mismos. En caso contrario la Municipalidad procederá a su retiro por administración y con cargo a la propiedad, como así también a la realización, bajo similares condiciones, de los trabajos de limpieza y/ o reparación que fueren necesarios por razones de seguridad, higiénicas, estéticas y/o urbanísticas, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las multas y otras sanciones que pudieran corresponder a los propietarios, titulares y/o responsables técnicos de las obras. Art. 52º – Tanto los materiales de construcción como los escombros correspondientes a toda obra que se efectúe en las propiedades frentistas deberán ubicarse exclusivamente sobre la acequia o sobre la calzada, en los espacios que no correspondan a las entradas de cocheras o accesos principales de galerías o edificios. El traslado de materiales y/o escombros desde los contenedores hasta las obras y viceversa se deberá realizar con elementos que no dañen el solado del Área y de manera tal que no se cause molestias a los peatones ni se afecte la higiene del sector. Art. 53º – Los propietarios, titulares y/o responsables técnicos de toda obra y/o demolición que se efectúe en inmuebles frentistas al Área tienen la exclusiva responsabilidad por todo daño que se cause a personas y/o cosas, quedando a su cargo las reparaciones o indemnizaciones que correspondan. Asimismo, deberán dejar el sector frente al inmueble en perfectas condiciones higiénicas y de conservación, estando a su cargo tanto la limpieza como la reparación de todo daño causado al Área, su equipamiento y/o elementos accesorios, utilizando los materiales y efectuando las terminaciones tal como sea indicado por los organismos técnicos de la Comuna sin perjuicio de la aplicación de las multas u otras medidas sancionatorias que pudieren corresponder. Régimen de Penalidades Art. 54º – Se aplicará el siguiente régimen de sanciones para las infracciones a la presente Ordenanza que se detallan a continuación: a) Tránsito y/o Estacionamiento (Art. 3º): 1. Circulación sobre el Área de vehículos no autorizados 2. Desplazamiento sobre el Área de personas sobre bicicletas, triciclos, patines, patinetas o elementos similares de 50 a 200 U.P. b) Usos permitidos para los locales frentistas (art. 4º al 18º): 1. Funcionamiento de usos no permitidos en locales colindantes con la vía pública de 200 a 2.000 U.P. e intimación al cese de la actividad no permitida, bajo apercibimiento de clausura del local. c) Actividades comerciales sobre el Area (Art. 9º al Art. 15º). 1. Ejercicio de actividades Comerciales no autorizados y/o venta ambulantes, de 200 a 800 U.P. así como retiro de instalaciones y/o decomiso. d) Colocación de mesas y sillas sobre el Área (Artículo 16º al 27º): 1. Colocación de elementos por parte de comercios no autorizados, de 5.000 a 2.000 U.P. e) Realización de actividades y/o eventos sobre el Área (Artículo 28º al 30º): 1. Realización de actividades no autorizadas, de 200 a 800 U.P. y retiro de instalaciones y/o decomiso de mercaderías. f) Residuos, contaminación y animales domésticos (Artículo 31º al 32º): 1. Para las infracciones relacionadas con residuos y/o contaminación se aplicarán las sanciones previstas en las Ordenanzas específicas. g) Especies vegetales y elementos fijos y/o accesorios del Paseo (Art. 33º al 36º): 1. Daños o afectación de forestales: se aplicarán las sanciones fijadas en la Ordenanza de protección al arbolado público. h) Cartelería (Art. 38º al 41º): 1. Colocación de carteles no autorizados, de 500 a 2.000 U.P. y retiro de los elementos. i) Tratamiento Exterior (Art. 42º): 1. Por modificar colores, textura o revestimientos sin autorización, de 250 a 1.000 U.P. e intimación de reparación en plazo perentorio, bajo apercibimiento de hacerlo por administración y con cargo a la propiedad. 1. Por terrenos baldíos frentistas al Área con lo que: Art. 55º – El Departamento Ejecutivo fijará el monto de los gastos de retiro, acarreo y estadía en dependencias de la Comuna, tanto de vehículos, animales domésticos, como de todo otro elemento que deba ser retirado del Área por la Municipalidad en razón de encontrarse en infracción a las normas vigentes y constituir una perturbación al normal desenvolvimiento del sector. En todos los casos los montos que correspondan a tales conceptos deberán ser cancelados en forma previa a la devolución de los elementos. Art. 56º – Sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder u otras medidas sancionatorias, en todos los casos en que se verifique un daño al solado del Área y/o a sus elementos fijos y/o accesorios, el responsable de dicho daño deberá solventar su reparación de manera tal de sustituir lo dañado a su condición anterior bajo control de los organismos técnicos pertinentes de la Comuna. Aplicación de otras normas Art. 57º – Serán de aplicación supletorio a la presente Ordenanza tanto el Código de Edificación de la Ciudad de Mendoza como toda otra Ordenanza vigente en el ámbito del Municipio. Art. 58º – Comuníquese, publíquese y dése al Registro de Ordenanza. Sala de Sesiones, Veintiocho de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres. Servando E. Juárez MUNICIPALIDAD DE PARANA “SERVICIO DE “REMISE”-PERMISIONARIOS -REQUISITOS – El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná sanciona con fuerza de Ordenanza Remises TITULO I Art. 1º – Denominase servicio de “Remise” al transporte diferencial de pasajeros en automóvil con uso exclusivo del vehículo por parte de éste, mediante la retribución de dinero previamente convenida. De los Permisionarios Art. 2º – Para ser permisionario, los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 1. Ser mayores de edad o legalmente emancipados, en caso de tratarse de una sociedad, ésta debe estar inscripta en el Registro Público de Comercio. Art. 3º – A los efectos de otorgar los permisos, la Municipalidad de Paraná seleccionará los permisionarios mediante el sistema de concurso publico. Por ordenanza especial se aprobarán los pliegos respectivos. Art. 4º – El permiso será intransferible y tendrá validez por un plazo perentorio de tres (3) años a contar desde la notificación de la resolución respectiva. TITULO II Art. 5º – Los permisionarios deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Deberán contar con el local adecuado en el que funcione su administración, se recepcionen llamadas y se guarden vehículos afectados mientras se encuentran a la espera para prestar servicios. Art. 6º – Los requisitos que deberá reunir el local en cuestión deberán estar en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a los efectos de habilitación de locales y lo que la reglamentación determine para esta actividad. TITULO III Art. 7º – Los vehículos a utilizar en el servicio deben reunir los siguientes requisitos: 1. Estar en perfectas condiciones de uso, seguridad, mantenimiento, limpieza e higiene. Tener una capacidad de transporte no menor de tres (3) pasajeros ni mayor de cinco (5). Art. 8º – Previo a su utilización, cada vehículo a afectar al servicio debe obtener la habilitación del organismo de aplicación una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Art. 9º – Cada vehículo habilitado debe tener un libro o cuaderno rubricado y follado por el organismo de aplicación en el que conste; resolución de habilitación, las inspecciones que se realicen al vehículo, las desinfecciones y las sanciones que se apliquen a los conductores del mismo y/o cualquier otro dato que dicho organismo considere de interés. Con idénticos requisitos deberán llevar hoja de ruta de los viajes realizados, donde se. registren los recorridos, tarifas, ete. TITULO IV Art. 10º – Las personas que cumplan funciones o tareas de conducción de vehículos afectados al servicio deben reunir las siguientes condiciones: 1. Licencia de conductor categoría 3 como mínimo, expedida por la Municipalidad de Paraná. TITULO V Art. 11º – En la prestación del servicio se deben cumplimentar y respetar: 1. Todas las normas que regulan el tránsito y el transporte de pasajeros. Art. 12º – El cuarenta por ciento (40%) de los vehículos afectados al servicio por lo menos, debe ser de propiedad del permisionario. Art. 13º – El permisionario deberá cumplimentar el pago de todas las disposiciones vigentes, al igual que los tributos provinciales y nacionales que correspondiera más la tasa que se fije para la prestación de este nuevo servicio. Idéntico cumplimiento se exigirá respecto de las obligaciones provisionales a su cargo. Art. 14º – Las empresas o agencias deberán remitir copia de los precios vigentes, al D. Ejecutivo Municipal, el que mantendrá un archivo actualizado de los precios por kilómetros recorridos. TITULO VI Art. 15º – La cantidad total de automóviles que podrán funcionar en la ciudad de Paraná como Remises, será de cuarenta (40) vehículos como máximo. Art. 16º – Cada empresa prestadora podrá afectar al servicio, un máximo de (20) vehículos y un mínimo de diez (10). TITULO VII Art. 17º – Las infracciones a esta ordenanza se comprobarán y juzgarán con arreglo a las disposiciones del Código de Faltas (Ordenanza N’ 542 1) y se sancionarán, cuando corresponda, aplicando el Régimen de Penalidades para Faltas (Ordenanza No 5614). TITULO VIII Art. 18º – El permisionario está obligado a contratar y tener en vigencia permanente, seguros que cubran: 1. Seguro de Responsabilidad Civil y por Lesiones y/o Muerte de personas transportadas. TITULO IX Art. 19º – Son causases de revocatoria: 1. Cualquier incumplimiento a lo expuesto en el Artículo 16. TITULO X Art. 20º – Para el supuesto de encontrarse vigentes permisos otorgados por normas de igual o menor jerarquía hasta la fecha, caducarán el mismo día en que se adjudiquen los permisos previstos por la presente. Art. 21º – La ordenanza especial que apruebe los pliegos deberá sancionarse dentro de los noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente. TITULO XI Art. 22º – La Municipalidad de Paraná podrá ampliar el cupo máximo de Remises establecido en la presente ordenanza, en cuyo caso la autoridad de aplicación instrumentará el concurso de los nuevos permisos a conceder. Art. 23º – Publíquese el contenido de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos. Art. 24º – Comuníquese. MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA NORMAS DE TRANSFORMACION Y MODERNIZACION MUNICIPAL VISTO: La actual situación económica y financiera por la que atraviesa la Municipalidad y la necesidad que se plantea de reformular la estructura funcional de la misma, las relaciones con el personal, así como la estructura de financiamiento en cuanto a obtener una mejora definitiva en la composición de los ingresos y una mejor asignación y racionalidad del gasto: Y CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo luego de un pormenorizado análisis de la actual situación ha llegado al convencimiento de que se hace necesario tomar decisiones integrales que modifiquen las causas profundas que impiden un buen funcionamiento de la estructura municipal; Y que las medidas incluidas en el presente Proyecto de Ordenanza apuntan a brindar una solución integral a la problemática actual de modo de constituirse en una herramienta idónea para lograr la meta de la Transformación y Modernización del funcionamiento Municipal, atendiendo al mejoramiento de los servicios brindados, a un mejoramiento del financiamiento municipal así como a brindar el estímulo necesario a la actividad privada para que la misma se constituya en el motor de la inversión y el crecimiento de nuestro Distrito; Que este proyecto se encuentra enmarcado en el espíritu de iguales procesos de transformación que se vienen llevando acabo de las jurisdicciones nacional y provincial, así como en numerosos partidos a nuestra Provincia; Que convencido de que con la presente iniciativa se da inicio a una nueva etapa en el funcionamiento y desarrollo de la Municipalidad así como también de la urgente necesidad de llevar a cabo las modificaciones propuestas; POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona lo siguiente: TITULO I Art. 1º – Establécese un régimen de retiro voluntario para los agentes de la planta permanente con estabilidad en la Municipalidad de Necochea (D.E.M. y H.C.D.). Art. 2º – No podrán acogerse a este régimen los agentes que se encuentren en las siguientes situaciones: a) quién haya cumplido al 31 de diciembre de 1.993 los requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria, con el máximo del haber jubilatorio que prevé la Ley Previsional. Art. 3º – Los agentes que declaren acogerse al régimen establecido por la presente, deberán solicitar su baja por escrito en los formularios especiales que se confeccionarán al efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, previo análisis de cada caso, a fin de verificar que no se afecte el servicio, aceptar o rechazar la solicitud luego de presentada la solicitud, ésta se convierte en irrenunciable, a partir de su aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 4º – El acogimiento al retiro voluntario instituido por la presente, importará el cese del agente y la extinción de que se integrará con el haber mensual, habitual y permanente resultante del mejor sueldo de los últimos seis (6) meses más el adicional por permanencia en el cargo. No se incluirán ni computarán licencias por vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, viáticos, salario familiar y los importes en concepto de compensación, por servicios extraordinarios. El monto de la indemnización se determinará de la siguiente manera: AÑOS DE SERVICIIO – 25= A = Y + 25 = cantidad de sueldos por haberes mensuales y habituales INDEMNIZACIÓN Art. 4ºbis – El personal que pretenda acceder al beneficio del Retiro Voluntario y que hubiera entablado reclamo ó recurso administrativo, en virtud de su relación de empleo deberá previamente desistir de dicha acción y del derecho que le asista; para el supuesto de haber iniciado demanda judicial por iguales motivos, deberá proceder con igual criterio suscribiendo los documentos inherentes al respecto, hasta la homologación de dicho desistimiento mediante el trámite judicial pertinente. La percepción de la indemnización estará condicionada a la presentación de las constancias certificadas de la culminación del mentado trámite judicial. En estos casos la solicitud se considera aceptada a la fecha de la fehaciente notificación de la sentencia homolagatoria en la que deberá cesar la prestación de servicios. Art. 5º – La modalidad de pago será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal en sujeción a las posibilidades presupuestarias y/o créditos con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o internacionales, a los que podrá acudirse para el cumplimiento del régimen previsto en este Capítulo, o de cualquier otra medida de ajuste, nacionalización o transformación. Debiendo ajustarse a las siguientes pautas: a) el pago de la indemnización correspondiente se realizará en cuotas mensuales, fijas, iguales y consecutivas, a razón de una por cada cuatro años de servicio. Art. 6º – Los agentes acogidos al régimen del presente capítulo no podrán reingresar a la administración pública municipal, sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de empleo, en virtud a la causal prevista en este. Art. 7º – Las disposiciones del presente capítulo regirán por un plazo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia, prorrogables por un período igual dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal. CAPITULO SEGUNDO Art. 8º – Todos los agentes que, revistando en los Planteles Permanente de la Administración Municipal, cuenten como mínimo, con cincuenta y cinco años de edad y treinta (30) años de servicio computables a los fines de la obtención de la jubilación ordinaria. El acogimiento por parte del agente al régimen que establece la presente normativa importará el cese de su deber de prestación de servicio, pasando automáticamente a situación de pasividad con goce parcial de haberes, en la forma determinada en el Artículo siguiente. Art. 9º – La remuneración a percibir por el agente acogido al sistema de pasividad anticipada por todo el período que restare hasta alcanzar las condiciones necesarias para la obtención de la jubilación ordinaria, será la resultante de disminuir en un cuarenta por ciento (40%) la que corresponda a su cargo, categoría y antigüedad. Sobre dicha suma se aplicarán los descuentos correspondientes a su parte provisional y a los demás que legalmente correspondan calculados sobre el salario correspondiente a su cargo, categoría y antigüedad, sin la disminución porcentual establecida en el presente artículo. Los aportes provisionales correspondientes a la Administración Pública Municipal, también se calcularán sobre el cien por ciento (100%) de la remuneración del agente. No sufrirán disminuciones las bonificaciones por subsidios familiares que correspondan al agente por todo el período de pasividad. Art. 10º – Los agentes que se acogieron al régimen del presente Capítulo no podrán reingresar a la Administración Municipal. Art. 11º – El Departamento Ejecutivo Municipal, gestionará con entidades empresarias y/o gremiales, programas para facilitar el acceso a la actividad privada de todos los agentes que fueran dados de baja por aplicación de la presente, pudiendo importar beneficios tributarios para aquellas entidades. CAPITULO TERCERO Art. 12º – Las vacantes que se produzcan en virtud de la aplicación de los capítulos precedentes se suprimirán en forma automática del presupuesto de gastos municipal cuando pertenecieron al grupo ocupacional administrativo o a elección del Departamento Ejecutivo Municipal se convertirán los mismos en cargos de los grupos ocupacional obrero y personal de servicio y maestranza, respetándose las condiciones dispuestas para el ingreso de personal en la Ordenanza 974/86, sin que ello afecte el derecho de ascenso o promoción en las respectivas carreras administrativas del personal restante. Art. 13º – Podrán exceptuarse de las disposiciones del artículo anterior los supuestos de servicios esenciales con prestación de atención directa a la comunidad en cuyo caso deberá dictarse el respectivo acto administrativo el que deberá ser fundado. Art. 14º – Todos los casos de conversión o excepción por cuestiones de servicio deberán ser fundados y debidamente publicitarios y sólo podrán motivarse en reales necesidades funcionales. TITULO II Art. 15º – Los prestadores de Salud que dependan del Área de Bienestar Social del Municipio facturarán las prestaciones que brinden a pacientes internados y ambulatorios conforme a los valores arancelarios y códigos por atención comprendidos en el Nomenclador Nacional. Art. 16º – Las prestaciones senatoriales en internación o en forma ambulatorio que se den a pacientes víctimas de accidentes de tránsito y/o accidentes durante la realización de espectáculos públicos, se facturarán de acuerdo con las previsiones arancelarias legisladas en el Nomenclador Nacional para Entes de Seguro, incluso para aquellas que no se encuentren aseguradas a través de la póliza de Seguro pertinente. Art. 17º – Como excepción a lo previsto en el Art. 22 de la presente Ordenanza sólo admitirá facturar con aranceles superiores a los previstos en el Nomenclador Nacional cuando el paciente sea afiliado a una Obra Social y/o Mutual que reconozca la facturación de las prestaciones a un arancel superior. Art. 18º – Por las prestaciones que se brinden a pacientes con cobertura de Obra Social o Mutual que no alcance al 100% se facturará al usuario el porcentaje no cubierto, excepto que previo informe social se demuestre su incapacidad económica actual. Se pondrá especial atención en prácticas de alto valor a los efectos mencionados en este artículo. Art. 19º – Los traslados de pacientes en ambulancia desde y hasta otros centros asistenciales se facturarán a razón de dos (2) litros de nafta especial por cada kilómetro recorrido de ¡da únicamente. Si el traslado se efectuara con un médico como acompañante se adicionará 1.5 It., y si es con una enfermera se adicionará 0.7 It. de nafta especial por kilómetro recorrido de ¡da únicamente. Estos traslados se harán solo para pacientes que se atiendan en los prestadores públicos y cuando sean ellos quienes lo indiquen. En caso que el paciente tenga cobertura de Obra Social y/ o Mutual y/o Seguro se le facturará a las mismas. Si así no fuese se le facturará directamente al paciente. El traslado será gratuito si el informe social así lo determina. Lo dispuesto en este artículo será aplicable para el caso de que los servicios no estén contratados con terceros prestadores de los mismos, en cuyo caso los valores serán los que figuran en el Contrato. Art. 20º – Los servicios de salud municipal se regirán por los principios básicos de universalidad y equidad en las prestaciones. La accesibilidad y gratitud estará garantizada para las personas debidamente identificadas que no posean cobertura social y/o medios para afrontar el costo de la atención, dándose prioridad a éstos en la asignación de recursos que los Hospitales dispongan. Se utilizará la base de datos y archivos sobre encuestas sociales existentes en los Hospitales Municipales los que se mantendrán actualizados. Art. 21º – La recaudación se hará a través de las Oficinas de Facturación de los Hospitales o Unidades Sanitarias, quienes ingresarán dicha recaudación en el Rubro Ingresos por Obras Sociales del Cálculo de Recursos de cada año, depositándose los cheques correspondientes en Tesorería Municipal, quien los acreditará en la Cuenta Bancaria Especial que se afectará con la finalidad “Financiamiento Área Salud”. Art. 22º – Al pedido del paciente, familiar o terceros se podrán conceder planes de pago para facilitar a los mismos la cancelación de la factura emitida. A tal efecto se podrán otorgar los siguientes planes: a) una entrega al egreso del paciente y saldo a treinta (30) días de su última fecha sin recargo. Art. 23º – El departamento Ejecutivo Municipal previo a la puesta en marcha del sistema informará amplia y claramente a la población la gratitud del mismo para quien no posea recursos económicos y/o cobertura de Obra Social o Mutual. Art. 24º – La totalidad de los ingresos producidos por el arancelamiento serán destinados a la Cuenta creada por el Art. 21′ de la presente hasta tanto se genere un sistema de participación entre los trabajadores profesionales y no profesionales de la salud. Art. 25º – Apruébense los modelos de Convenio con otros Municipios, modelo de Acta de Subrogado de Derechos al Municipio por atención de accidentes de trabajo; Modelo de Acta de Subrogado de Derechos al Municipio por atención de accidentes de tránsito, como Anexo I, II, III, tal cual han sido presentados y el Anexo IV Modelo de Convenio entre efector Privado y Municipio para Prestación de Servicios Complementarios, con las modificaciones que se adjuntan al presente. Art. 26º – Cuando el Servicio Social de los Hospitales detecte situaciones de trabajadores no registrados en su relación laboral, remitirá la información, a la Delegación Regional de la Subsecretaría de Trabajo Provincial con la finalidad que se cumpla lo normado por la Ley Nacional de Empleo Nº 24013 que persigue la erradicación del trabajo clandestino. A tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la suscripción de un Convenio de colaboración con el Organismo Estatal citado. Art. 27º – Derogase toda norma que se oponga a lo establecido en el Artículo 24 de la presente. TITULO III Art. 28º – Se aprueba el anexo contenido como Art. 54º a 68º del proyecto de Ordenanza Fiscal 1993 que comenzará a regir a partir de 1994 con las siguientes modificaciones: “ARTICULO 61º.- Se reemplaza Ley 5738 por Ley 10707 (T.O.L. 11432). Se agrega al primer párrafo del Artículo 61º el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo cual la Municipalidad podrá recepcionar la valuación real de los inmuebles que considere no se ajusten a lo determinado en la Ley citada”. “ARTICULO 61º bis. – El Departamento Ejecutivo Municipal al suscribir el Convenio con la Dirección Provincial de Catastro Territorial para implementar el SISTEMA BONAERENSE DE INFORMACIÓN TERRITORIAL, establecerá de común acuerdo a la fecha en que comenzará a regir efectivamente la adopción de la valuación básica como nueva base tributario de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. Se aprueba lo establecido en los Art. 79º a 106º del Anexo presentado como proyecto de Ordenanza Fiscal 1993 que comenzará a regir a partir de 1994 con las siguientes modificaciones: ARTICULO 79º.- Como segundo párrafo: debe tratarse de locales, establecimientos y oficinas que requieran habilitación municipal. Se aprueba como agregado el Art. 105 bis. Art. 106: Se elimina el Inciso “H”: Art. 29º – Adhiérase al régimen establecido en la Ley 10740 a los efectos del cobro de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza el Honorable Concejo Deliberante homologará el Convenio que se suscriba en cumplimiento de la precedente adhesión. CAPITULO II Art. 30º – Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un Convenio con la Empresa Distribuidora de Gas Pampeana S.A., para que la misma gestione el cobro de Crédito que por venta de gas natural tiene la Municipalidad de Necochea con vecinos del Distrito, facultándola a ejercer las atribuciones que la Ley otorgue. Previamente el Departamento Ejecutivo convocará por un plazo de treinta (30) días a los vecinos en mora a regularizar su situación con el Municipio, dándose amplia información. El Departamento Ejecutivo podrá efectuar descuentos por la cancelación total de la deuda, una vez actualizada la misma con los intereses y recargos respectivos y costas si correspondiera. Art. 31º – La remuneración de la Empresa Concesionaria se estipulará en un porcentaje de la recaudación efectivamente lograda. Art. 32º – La Municipalidad estipulará las normas de control interno necesarias para la correcta rendición de los fondos en cuanto a plazos y formas. Art. 33º – El Convenio referido deberá ser homologado por este Honorable Concejo Deliberante previo a su vigencia. CAPITULO III Art. 34º – Dispónese la creación de un fondo para la atención de inversiones de capital y gastos de reposición, sueldos, reparación y mantenimiento de los bienes afectados a los servicios de Agua Corriente y Cloacas. Art. 35º – El Fondo creado por el Artículo anterior, se integrará con los recursos provenientes de la afectación de los ingresos de la Tasa por Servicios Sanitarios (Ingresos del Ejercicio del Cálculo de Recursos). Art. 36º – La afectación de la recaudación de la Tasa por Servicios Sanitarios se realizará de la siguiente manera: a) Durante los primeros ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente, el 15% de los montos recaudados netos de IVA. Art. 37º – El destino del Fondo a crearse podrá ser aplicado a obras básicas y/o gastos de personal, en la medida en que dichos fondos se incrementen suficientemente ajuicio de la Dirección de Obras Sanitarias con el aval del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante. TITULO IV Art. 38º – Dispónese la adhesión del Municipio para su aplicación a los Art. 35, 36 y 37 de la Ley 11184. Art. 39º – Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas (C.A.I.P.) que será el órgano de aplicación en materia de iniciativas privadas a los efectos de lo dispuesto en la Ley 11. 184. Será integrado por: a) Con carácter permanente, por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y un Secretario de Coordinación designados por el Departamento Ejecutivo. El Presidente natural del Concejo será el Secretario de Gobierno. Art. 40º – El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar el presente Título. Art. 41º – A los fines de lo dispuesto en los Artículo 53º, 2do. Párrafo de la Ley Orgánica Municipal, el Honorable Concejo Deliberante deberá aprobar la adjudicación y homologar los contratos respectivos. CAPITULO SEGUNDO Art. 42º – Créase una modalidad promovida de Subsidios Reintegrables a Emprendimientos Productivos de Trabajo Asociado otorgado a través del Fondo de Emprendimientos Productivos. Art. 43º – Serán atendidos bajo la modalidad promovida las solicitudes de subsidios reintegrables por grupos de trabajo asociado que integren en una proporción no menor al 75% a los trabajadores acogidos al régimen establecido en el Título I de la presente. Art. 45º – Las solicitudes presentadas bajo la modalidad promovida deberán cumplir con la totalidad de las normas para el otorgamiento de Subsidios Reintegrables establecidas por el Decreto 792/92 Reglamentario de la Ordenanza 2454/92. Art. 46º – Aplíquese el Sistema de Evaluación por puntajes, según criterios de factibilidad social, técnica, productiva y económica financiera para determinar el orden de prioridad para el otorgamiento. Art. 47º – Las solicitudes de subsidios reintegrables bajo la modalidad promovida que cumplen con el mínimo establecido por el Sistema de Evaluación de Puntajes serán clasificables en el orden de prioridad general cuando los montos exceden al cupo establecido en el Art. 43. CAPITULO TERCERO Art. 48º – Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a conceder eximiciones de Tasas y otros beneficios fiscales, a aquellos establecimientos hoteleros, hosterías y hospedases, categorizados de acuerdo a la Ley de Hotelería vigente N’ 3030/79 que realicen mejoras en los mismos de acuerdo a la escala establecida en el artículo siguiente. Art. 49º – Hospedaje categoría A ó B que se transforman en Hoteles de una estrella: un (1) año de eximición. Establecimientos de una estrella que accedan a la Categoría dos estrellas que accedan a la categoría tres (3) estrellas: dos (2) años de eximición. Establecimientos de tres (3) estrellas que accedan a la Categoría cuatro (4) estrellas: tres años, de eximición. Establecimientos de cuatro (4) estrellas que accedan a la categoría de cinco (5) estrellas: cuatro (4) años de eximición. Art. 50º – Asimismo tendrán un beneficio del cincuenta por ciento (50%) de las Tasas Municipales, todos los establecimientos que sin llegar a pasar de una categoría a otra realicen un reacondicionamiento general de los mismos, como el alfombrado de habitaciones, instalación de teléfonos en las mismas, televisor, frigobar, empapelado, etc. Art. 51º – Créase un régimen especial para aquellas construcciones nuevas, destinadas a la industria hotelera que se instalen en el Partido de Necochea consistente en la construcción de Hoteles Cuatro Estrellas. Dicho régimen implicará la eximición por hasta siete (7) años del pago de todas las Tasas Municipales contados a partir de la fecha de su habilitación. TITULO V Art. 52º – Derogase toda disposición en contrario que se oponga a lo dispuesto en la presente. En caso de conflicto normativo entre lo dispuesto en la presente Ordenanza y lo dispuesto en otras normas generales o especiales vigentes, se resolverá a favor de la presente. Art. 53º – El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias que surjan de las modificaciones de esta Ordenanza. Art. 54º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y demás. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Asamblea de Concejales y mayores contribuyentes realizada el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres. PARTIDO DE 25 DE MAYO – PROVINCIA DE BUENOS AIRES Art. 1º – Se admite en el ámbito del Partido de 25 de Mayo, el establecimiento de Cementerios Privados, siempre que presenten las características de necrópolis parquizadas y que se ajusten alo que fija la presente normativa y la Ordenanza N’ 1.525182, en su Capítulo V, Sección XX, reglamentaria de la “Construcción en el Cementerio General”. Art. 2º – Sepulturas: Las parcelas destinadas a sepulturas serán utilizadas únicamente para inhumaciones bajo tierra. Art. 3º – Autorización y habilitación: La autorización para establecer un “Cementerio Privado”, sólo se otorgará a quien resulte titular del dominio del predio y que se habilitarán únicamente los establecimientos que den cumplimiento a esta Ordenanza. A tal efecto, los interesados deberán presentar: a) Solicitud de autorización para establecer necrópolis privada, que deberá ser suscripta por el interesado, su representante legal y/o apoderado, con mandato debidamente acreditado. Art. 4º – Reserva de radicación: Presentada la solicitud y los elementos indicados en el artículo anterior, esta Municipalidad extenderá una constancia de la misma que equivale a una reserva de radicación. Asimismo la presentación facultará al solicitante para comenzar las obras de instalaciones y mejoras requeridas por esta Ordenanza y las que indique en el Plano respectivo. Art. 6º – Consulta sobre áreas autorizadas: cualquier persona interesada podrá realizar la consulta relativa a la autorización para necrópolis parquizadas en una zona o área determinada, con carácter previo, siendo los únicos requisitos para la misma, la presentación por escrito, indicando el lugar geográfico en forma concreta y el pago de los sellados que determine la Ordenanza Impositiva vigente. Art. 7º – Deberes de los propietarios: Los titulares de las necrópolis tendrán los siguientes deberes: a) Garantizar el libre acceso y control de los representantes de los Organismos que ejerzan la Policía Mortuoria. Art. 8º – Los Cementerios deberán permitir el acceso al público todos los días hábiles y feriados, en los horarios que fijen los Reglamentos Internos de cada establecimiento. Para las inhumaciones, traslados y reducciones deberán fijar los horarios correspondientes en sus Reglamentos Internos, estableciéndose como única excepción, la limitación de horarios de 9,00 hs. a 12.00 hs. los días domingos. Art. 9º – Los establecimientos fijarán en sus Reglamentos Internos las formas jurídicas por las que otorgarán la utilización de sus servicios, admitiéndose como válidas para esta Municipalidad: el arrendamiento por un período mínimo de cinco (5) años y máximo de diez (10) años, el depósito, derecho real de uso y/o derecho de uso temporal o definitivo, y cualquier otra forma jurídica que en el futuro se reglamente a nivel Nacional o Provincial. Art. 10º – Los terceros que contraten la utilización de los servicios, quedarán sometidos al Reglamento Interno de los establecimientos y supletoriamente a las disposiciones de esta Ordenanza. Art. 11º – Para cualquiera de los actos que deban realizarse con motivo de la inhumación, exhumación, traslado o reducción de resto y/o cadáveres, se requiere la previa intervención de las Autoridades Municipales, en la forma que esta Ordenanza determina. Siendo previo además, el pago de los derechos comunales correspondientes que serán fijados en la Ordenanza Impositiva vigente. Art. 12º – Las Autoridades deberán mantener adecuada vigilancia y tendrán derecho a controlar el acceso al establecimiento. INHUMACIONES Art. 13º – La inhumación de los cuerpos, restos o cenizas, se hará previa presentación de los siguientes elementos: a) Certificado de Defunción expedido por el Registro Provincial de las Personas, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal y/o cualquier otro organismo del interior del País que cumplan iguales funciones. Art. 14º – No se permitirá la inhumación de cadáveres antes de las doce (12) horas de producido el fallecimiento y podrá hacerse después de las treinta y seis (36) horas del mismo, con autorización especial que se expedirá en cada caso. El cálculo de tiempo se hará tomando como base la hora de fallecimiento inserta en el certificado médico que se presenta al inscribirse la defunción. Las excepciones serán resueltas por la policía mortuoria municipal. Art. 15º – Las inhumaciones podrán ser: a) directamente en tierra, o Art. 16º – Las inhumaciones de cadáveres cuyo deceso se hubiera producido por enfermedades infecto-contagiosas, requerirán que el cuerpo repose dentro del ataúd, en un lecho de cal de diez (10) cm. de espesor. Art. 17º – No se permitirá la inhumación de cadáveres de personas fallecidas en caso de epidemias. Art. 18º – Se admitirá que en cada parcela destinada a sepultura se inhume hasta tres (3) cadáveres, debiendo colocarse el primero, a la profundidad máxima de 2, 1 0 mts. y en el caso de inhumarse un sólo cadáver, la profundidad mínima será de 8,80 mts. EXHUMACIONES Art. 19º – La exhumación de cadáveres sólo podrá hacerse pasados los cinco (5) años de la inhumación, excepto en los casos en que se autorice o se ordene judicialmente, antes de cumplido el plazo mencionado. Esta disposición no es aplicable a las inhumaciones en criptas o bóvedas. Art. 20º – La exhumación sólo podrá hacerse con intervención de la autoridad comunal, que deberá expedir la correspondiente autorización o ejercer el control directo del acto, previo pago de los derechos comunales, si así correspondiera, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente. REDUCCIÓN DE RESTOS Art. 21º – Son aplicables a la reducción de restos, las disposiciones sobre exhumación de cadáveres contenidos en los artículos 19 y 20 de esta normativa. Art. 22º – El movimiento de Cadáveres, restos, cenizas y/o urnas, queden en el ámbito del establecimiento, autorizados. Se requerirá autorización especial para el traslado fuera del predio, en cada oportunidad. POLICÍA MORTUORIA MUNICIPAL Art. 23º – El Municipio, en ejercicio de Policía Mortuoria deberá fiscalizar: a) Las inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimiento de cadáveres, restos o cenizas. Art. 24º – Las violaciones a esta Ordenanza y de las restantes disposiciones legales sobre la materia, o si se impidiera el debido ejercicio de la policía mortuoria, se aplicarán sanciones al establecimiento infractor a través de la Dirección de Faltas de la Municipalidad, mediante un régimen de penalizaciones que elaborará el Departamento Ejecutivo establecidas en un decreto reglamentario quedando expresamente facultado a tal efecto. Art. 25º – Para el debido ejercicio de la policía mortuoria, el Municipio tendrá libre acceso a los Cementerios Privados. DISPOSICIONES GENERALES Art. 26º – Los Cementerios Privados deberán conservar un correcto estado de limpieza e higiene en las instalaciones, y el cuidado estético de los parques y zonas de forestación, como así también, el césped que cubre las sepulturas y espacios verdes. Art. 27º – Los establecimientos autorizados podrán contratar con terceros, la realización de los trabajos de conservación, cuidado y mantenimiento. Art. 28º – Los establecimientos autorizados tienen libertad para fijar las normas que crean necesarias para el correcto funcionamiento de los Cementerios, en sus reglamentos internos, siempre que en ellos se contemplen las disposiciones de esta Ordenanza. Art. 29º – Las presentaciones de los particulares, de fecha anterior a la presente Ordenanza, tendrán los efectos establecidos en el artículo 4′) y se fijará un plazo en cada una de esas actuaciones, a fin de que los presentados, complementen los recaudos exigidos por el artículo 3º). Art. 30º – Todos aquellos aspectos no contemplado expresamente en esta Ordenanza se regirán supletoriamente por las normas contenidas en la Ordenanza N’ 1.525/82 y demás disposiciones vigentes en la Municipalidad de 25 de Mayo. Art. 31º – Derogase total o parcialmente, según sea el caso con los alcances previstos en esta Art. 32º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Promulgada mediante Decreto Nº 08194, y téngasela por Ordenanza del Partido de Veinticinco de Mayo.
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA: ESTATUTO DEL AGENTE MUNICIPAL CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°. – El presente Estatuto es aplicable a todas las personas que, en virtud de un acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerado con carácter permanente en la Municipalidad de General Roca. Artículo 2°. – El presente Estatuto no es de aplicación para el siguiente personal: Artículo 3°. – El personal que reviste como permanente será organizado conforme a los principios de estabilidad en el empleo, capacitación y carrera administrativa. Artículo 4°. – El personal no permanente comprende a: Artículo 5°. – El personal de gabinete comprende aquel que desempeña funciones de colaborador o asesor directo de los órganos políticos de la Municipalidad. Solo podrá ser designado en puestos previamente creado para tal fin. Su situación de revista así como sus funciones no supondrán jerarquía alguna fuera del ámbito del arrea de su actuación. Este personal cesara automáticamente al termino de la gestión de la autoridad en cuya arrea se desempeño. Artículo 6°. – El personal transitorio es aquel cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal y directa. Artículo 7°. – El personal transitorio se empleará para la ejecución de servicios, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente. CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES DE INGRESO 1. – Requisitos Generales Artículo 8°. – Son requisitos generales para el ingreso en la administración Municipal: 2. – Impedimentos Artículo 9°. – Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, no podrán ingresar: 3. – Reingreso. Artículo 10°. – Los Agentes de planta permanente que reingresen a la administración Municipal, deberán acreditar los mismos requisitos previstos en los artículos 8° y 9° precedentes, y solo readquirirán automáticamente el derecho a la estabilidad previsto en el articulo 83 inciso a) cuando su reincorporación sea dentro de los 5 años de producido el egreso en un puesto de trabajo correspondiente al mismo o inferior nivel escalafonario del agrupamiento al que ocuparan al momento de su anterior desvinculación. 4. -Nulidad del nombramiento. Artículo 11°. – El nombramiento efectuado incumpliendo lo establecido en el presente estatuto será declarado nulo por el órgano competente, cualquiera sea el período transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y prestaciones realizadas durante el ejercicio de las funciones correspondientes. Artículo 12°. – Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el sistema de concursos. Las convocatorias deberán realizarse indefectiblemente dentro del plazo de 60 días corridos de declarada la necesidad de cubrir las vacantes por parte del Poder Ejecutivo. Artículo 13°. – Los concursos serán abiertos y de antecedentes o de oposición y antecedentes, según los casos y con arreglo a las disposiciones que en particular establezca la resolución emanada el Poder Ejecutivo al efecto. Artículo 14°. – La realización de los concursos será dispuesta por la Secretaria de Gobierno, a través de la Dirección de Recursos Humanos, a petición de las Secretarías y por resolución del Poder Ejecutivo Municipal, y en el mismo acto deberá dejarse constituida la comisión examinadora del Concurso. Artículo 15°. – Los llamados a concurso deberán difundirse con una anticipación mínima de 15 días hábiles administrativos, previos a la fecha de cierre de las inscripciones, y en ellos se especificará como mínimo: Artículo 16°. – El llamado a concurso deberá publicarse durante dos días en el Boletín Municipal, indicarse en la pizarra de la Municipalidad y publicarse por el mismo período en un diario de circulación en la ciudad. Artículo 17°. – Las posibles impugnaciones a los concursos deberán ser debidamente fundadas y no obstruirán su tramitación. En los casos en que se haga lugar a los reclamos, la Comisión de Concursos dispondrá la suspención del mismo, el que se reanudará una vez salvada la irregularidad denunciada. Artículo 18°. – Cada Secretaria que solicite el llamado a concurso, determinará el perfil de conocimientos y habilidades que se exigirán a los aspirantes, de acuerdo a las características de los servicios a cumplir. Artículo 19°. – La comisión de Concursos es quien deberá confeccionar los temas de examen que serán utilizados a tal fin. Artículo 20°. – Para cada cargo a cubrir la Comisión de Concursos preparará tres temas de examen distintos, cada uno de los cuales quedará en sobre cerrado, lacrado, iguales y sin identificar. Artículo 21°. – La preparación de los temas y la correspondiente tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de un sumario administrativo o juicio de responsabilidad según corresponda, tendiente a establecer las responsabilidades del caso. Artículo 22º. – Los concursos de oposición serán teóricos y/o prácticos. Los exámenes teóricos serán siempre escritos y también los prácticos cuando fuere posible, y deberán ajustarse a las especificaciones particulares que se determinen en cada concurso, con sujeción a los siguientes tópicos generales, condicionados y graduados en orden a la naturaleza y especialidad del cargo a proveer: a) Conocimientos específicos inherentes a la función y cargo a desempeñar.- Artículo 23º. – Previa a la evaluación de los antecedentes y/o realización del examen, la Comisión de Concursos deberá labrar un acta donde conste la metodología de evaluación. Artículo 24º. – Las pruebas escritas se ajustarán al siguiente procedimiento: Artículo 25º. – La calificación de los concursos de oposición y antecedente será numérica de 0 a 10. Artículo 26º. – La Comisión de Concursos estará integrada por tres miembros titulares: Artículo 27º. – El representante de la Comisión de Concursos designado por el Poder Ejecutivo deberá pertenecer a la planta de agentes municipales. Artículo 28º. – Si no se pudiere lograr la constitución de la Comisión de Concursos en la forma establecida en el Artículo 26º y 27º, se solicitará la colaboración de colegios, organismos o entes oficiales u otros municipios.- Artículo 29º. – Cualquier miembro de la Comisión de Concursos podrá excusarse de intervenir en la misma, cuando mediaren las causales establecidas en el inciso m) del artículo XX y supletoriamente en el Artículo 30) del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia, o existieren motivaciones atendibles de orden personales. Asimismo dichos miembros podrán ser recusados por aplicación analógica de los artículos antes mencionados. Artículo 30º. – La Comisión de Concursos, previo a la iniciación del concurso, procederá a labrar un acta donde constará que se notificó a los concursantes de la metodología de evaluación de los mismos. Acto seguido de cerrados los concursos de antecedentes o finalizados los exámenes, tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos para expedirse. La propia Comisión podrá ampliar este plazo por igual término, cuando la cantidad de concursantes así lo requieran. Cumplido su cometido la Comisión labrará un acta en la que deberá consignarse: Artículo 31º. – El intendente declarará desierto el Concurso realizado cuando la Comisión examinadora establezca, falta de aspirantes o insuficiencia de méritos de los candidatos presentados.- Artículo 32º. – La Comisión de Concursos una vez cumplido su cometido, dentro del plazo establecido en el Artículo 30°, remitirá a la Dirección de Personal toda la documentación relacionada con el Concurso realizado. Esta procederá de inmediato a notificar a todos los participantes del orden de prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en este acto cada interesado, solicitar se le dé vista de las fojas correspondientes. Artículo 33º. – Dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos a contar desde la notificación referida en el Artículo anterior, los concursantes que estuvieran disconformes con el orden de prioridad y/o puntajes obtenido, podrán solicitar la revisión por ante la Comisión de Concursos. Artículo 34º. – La interposición de reclamos, interrumpirá el trámite de las designaciones referidas a los cargos cuestionados, el que continuará una vez que hayan quedado firmes los reclamos respectivos. Artículo 35º. – Los recursos de revocatoria deberán ser diligenciados por la Comisión dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos. La Resolución junto con todos los antecedentes del concurso, serán remitidos a la Dirección de Personal a fin de que se redacte el Proyecto a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 33º. Artículo 36º. – Dentro de los tres meses de formalizada la designación, las bajas que se produzcan por cualquiera de las causas contempladas en el presente estatuto, o por la falta de presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertas en forma automática por los que siguen en orden de mérito asignado por la comisión en el respectivo concurso, sin necesidad de realizar un nuevo llamado. CAPITULO IV: DE LOS CONCURSOS INTERNOS Artículo 37º. – La cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de concursos, a excepción de los casos en que se produzca el cambio de destino o transferencia de personal de igual categoría y agrupamiento, previsto en este Estatuto para el personal municipal. Las convocatorias deberán realizarse dentro de los sesenta (60) días de declarada la necesidad de cubrir las vacantes por parte del Poder Ejecutivo Municipal. Artículo 38º. – Para la cobertura de vacantes por concursos internos, se seguirán las normas y lineamientos establecidos en el capítulo anterior (Capítulo III- De los Concursos para Ingreso), salvo lo que específicamente se establezca en el presente capítulo.- Artículo 39º. – Los llamados a concursos internos se darán a conocer en el Municipio, mediante circular informativa emitida por la Dirección de Personal. Deberán ser notificados todos los agentes habilitados para participar en los mismos.- Artículo 40º. – Para cubrir cargos vacantes, a excepción de los correspondientes a las categorías iniciales de cada agrupamiento, se llamará a concurso interno de antecedentes o de oposición y antecedentes, según lo establezca el correspondiente acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo Municipal. Artículo 41º. – El personal que se desempeña en calidad de adscripto, proveniente de Organismos no comprendidos en el presente escalafón, tendrá derecho a participar en los concursos internos que se realicen dentro de la jurisdicción municipal en la que realmente se desempeñen, después de cumplido 2 (dos) años de prestación de servicios continuados en esas condiciones.- Artículo 42º. – El personal municipal destinado a prestar servicios en calidad de adscripto a un organismo Provincial u otro Municipio, mantendrá el derecho a intervenir en los concursos que se realicen en este municipio. Artículo 43º. – La cobertura de cargos vacantes, en los cuales para acceder sea requisito mínimo la probación de cursos de capacitación, se efectuará mediante concursos de antecedentes y podrán participar: a) Los agentes que revistan en categorías inferiores a las del cargo concursado, que correspondan al mismo agrupamiento y que reúnen los requisitos exigidos para el cargo. b) Los agentes que revistan en otros agrupamientos, en categorías inferiores o iguales a las del cargo concursado y que reúnan los requisitos establecidos para el mismo.- Artículo 44º. – En los concursos a que se refiere el Artículo 43º deberán ponderarse: Artículo 45º. – Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros. Los correspondientes a los incisos b), d), e), f) y g) del Artículo anterior, se considerarán siempre que los mismos estén directamente relacionados con la función del cargo a concursar. La ponderación de antecedentes será numérica de 0 a 10. Artículo 46º. – En los concursos, los antecedentes serán presentados por los aspirantes en sobre cerrado y firmado por ante la Dirección de Personal, la que dispondrá su traslado a la Comisión de Concursos con carácter de trámite reservado, dentro de las veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de la inscripción.- Artículo 47º. – Cuando se trate de concursos internos, el plazo establecido en la última parte del artículo anterior, se extenderá a setenta y dos (72) horas más, para la remisión a la Comisión de Concursos de los legajos personales de los aspirantes que revistan en la municipalidad, a efectos de la correspondiente confrontación de los datos aportados y los antecedentes que registren. Artículo 48º. – Para acceder a los cargos vacantes para los cuales no sea requisito la aprobación de cursos de supervisión, se efectuarán concursos de oposición y antecedentes y podrán participar: Artículo 49º. – En todos los casos a igualdad de méritos, se dará prioridad a los que registren en su orden: CAPITULO V: DEL NOMBRAMIENTO Artículo 50º. – Para efectuar el nombramiento de la persona que haya resultado mejor calificada en el concurso respectivo, deberá notificársele de tal circunstancia y ella aceptar por escrito su designación. Artículo 51º. – Para que el nombramiento sea válido, el agente debe haber reunido todos los requisitos exigidos por este Estatuto.- Artículo 52º. – El Agente que hubiere sido designado sin reunir tales requisitos, nunca adquirirá estabilidad y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier tiempo, por constituir el mismo un acto administrativo nulo de nulidad absoluta, sin perjuicio de las responsabilidades que le pudiere caber a él y a la autoridad que lo designó, en el caso de que tuviere conocimiento de la falta de concurrencia del o los requisitos en la persona del agente.- Artículo 53º. – Todo nombramiento deberá efectuarse en puestos vacantes de la última categoría de cada agrupamiento del escalafón, que estuviere presupuestariamente previsto en el mismo.- Artículo 54º. – Podrá sin embargo, efectuarse designaciones para ingreso a puestos de otra categoría de cada agrupamiento, cuando existiendo vacante en el puesto, la misma no haya podido cubrirse mediante concurso interno. Esta vía de excepción no podrá ser para una categoría que exceda en más de una a los subalternos inmediatos del ingresante. Artículo 55º. – El nombramiento de los Agentes Municipales corresponde al Intendente, en las condiciones previstas en este Estatuto.- Artículo 56º.- Producido el nombramiento, la oficina de personal procederá inmediatamente a formar un legajo del Agente, el que contendrá: a) Las bases del concurso en que resultó mejor calificado. CAPITULO VI: DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES Artículo 57º. – La Junta de Calificaciones estará integrada por un (1) presidente y dos (2) miembros titulares, con sus respectivos suplentes a saber y sesionará válidamente con todos sus integrantes: Artículo 58º. – Serán funciones de la Junta de Calificaciones: Artículo 59º. – A los efectos de certificar los antecedentes relacionados con el desempeño de sus funciones, el personal municipal será calificado anualmente, dentro de la clase en que revista y con relación directa a la función cumplida, en un todo de acuerdo a los artículos precedentes.- Artículo 60º. – El agente que se encuentre con licencia gremial o licencia para desempeñar cargos políticos o electivos, deberá ser considerado con el puntaje de la última calificación. Los agentes que obtuvieran licencia extraordinaria (estudio o cursos) mantendrán puntaje de la última calificación, previa presentación del correspondiente certificado de aprobación. Artículo 61º. – El personal bajo proceso penal y/o sumario administrativo por falta disciplinaria, no será calificado hasta tanto no se determine o justifique debidamente el dictado de la sentencia o resolución definitiva, recaída en el proceso penal y/o sumario administrativo, debiendo los calificadores en estos casos, dejar formal constancia. Presentada la certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente, la Junta realizará la calificación correspondiente. Artículo 62º. – A los efectos de la calificación establecida en el artículo anterior, se tomarán en cuenta particularmente, los siguientes subrubros, que formarán parte de los conceptos enumerados precedentemente: CONCEPTO a) Buena Conducta: 1) Puntualidad; b) Contracción al Servicio: 1) Voluntad en el desempeño de sus funciones; c) Espíritu de Superación: 1) Iniciativas relacionadas con sus tareas y presentadas durante el año, viabilidad y eficiencia; d) Capacidad en el desempeño de sus funciones: 1) Facilidad y comprensión de las tareas encomendadas; El puntaje de calificación por los conceptos a), b), c) y d) y sus respectivos subrubros, será de 0 a 10. Artículo 63º. – La calificación en primera instancia, estará a cargo del jefe inmediato superior al agente calificado.- Artículo 64º. – De la calificación producida en primera instancia se dará vista al agente interesado, para su notificación. En caso de disconformidad, el agente interesado deberá elevar ante el funcionario calificador, notas y antecedentes que hagan a su reclamo, dentro de los cinco (5) días a partir de su notificación. Transcurrido el plazo determinado en el presente artículo, el funcionario calificador elevará a la Junta de Calificaciones las planillas de calificaciones de personal, como así los reclamos y antecedentes presentados en función del derecho de revisión acordado precedentemente.- Artículo 65º. – La calificación del personal y la remisión de los antecedentes a la Junta de Calificaciones, se realizará dentro de los quince (15) días de notificada la Resolución municipal que así lo dispone, debiendo por su parte la Junta, expedirse en igual plazo a partir de la recepción de dicha documentación.- Artículo 66º. – El agente que durante el término de tres (3) calificaciones anuales consecutivas o cinco (5) alternadas no lograra obtener el módulo de dieciséis (16) puntos, será notificado que sus antecedentes serán remitidos a la Junta de Calificaciones, para la determinar el cese de la relación contractual en función de calificación insuficiente. Artículo 67º. – Como norma general queda establecido, que en los casos de transferencia o adscripción del personal a otra área o repartición, la calificación anual la efectuará la dependencia donde presta servicios efectivos, no debiéndose tener en cuenta la antigüedad de la misma. A estos fines el organismo de procedencia remitirá a la autoridad de calificación del nuevo destino, la foja de calificación merecida por el agente hasta el último día de la transferencia o adscripción, la que servirá de base para la calificación definitiva, que en la primera instancia corresponda realizar en el período pertinente. Artículo 68º. – En todos los casos los fallos y/o dictámenes de la Junta de Calificaciones será apelable ante el Intendente Municipal. CAPITULO VII: DE LA CARRERA MUNICIPAL Artículo 69º. – La carrera es el progreso del agente en el agrupamiento que revista o pueda revistar como consecuencia de cambios de agrupamiento producidas de acuerdo con las normas establecidas en este Estatuto. Artículo 70º. – El ascenso, es el pase del agente de una categoría a otra superior dentro del agrupamiento, el que tendrá lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones requeridas. Artículo 71º. – Los ascensos del personal serán efectuados por el Poder Ejecutivo Municipal. Artículo 72º. – La promoción es el pase de un agente de un agrupamiento a otro que importa mayor grado de complejidad y responsabilidad.- Artículo 73º. – La promoción se efectuará por acceso de la categoría final de un agrupamiento a la categoría inicial de otro, según lo establezca la reglamentación.- Artículo 74º. – La promoción por acceso solamente podrá cubrir la mitad de las vacantes de las categorías iniciales, la otra mitad se cubrirá mediante los concursos establecidos en este Estatuto.- Artículo 75º. – La promoción está supeditada a la existencia de cargo vacante.- Artículo 76º. – La promoción solo podrá producirse previa comprobación de la aptitud del agente, para desempeñar los deberes y responsabilidades de la categoría a la que aspira, y será otorgada fundamentalmente sobre la base del mérito del agente, reflejado en su desempeño y traducido en su hoja de calificaciones.- Artículo 77º. – Solamente podrán concurrir a las promociones los agentes que cuenten como mínimo con tres (3) años de antigüedad en el agrupamiento al que pertenece.- Artículo 78º. – La promoción deberá efectuarse dentro del respectivo cuadro de personal. Solo cuando los agentes no reúnan las exigencias establecidas por este Estatuto, podrán concurrir a la promoción los pertenecientes a otros cuadros de personal. Si en este último supuesto tampoco fuere posible cubrir la vacante, se efectuará concurso público abierto.- CAPITULO VIII: DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS 1. – De los Deberes. Artículo 80°. – Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente con los siguientes deberes: 2. – De las Prohibiciones. Artículo 81°. – Sin perjuicio de lo que en función de las especificidades de sus cargos se establezca, a los agentes Municipales les está prohibido: Artículo 82°. – El desempeño de un cargo en la Municipalidad es incompatible con el ejercicio de otro en el orden nacional o provincial excepto la docencia en los términos que se reglamenten. 3. – De los Derechos. Artículo 83°. – Los agentes Municipales comprendidos en este Estatuto tienen los siguientes derechos: 3.1. – Derecho a la Estabilidad. Artículo 84°. – El personal que ocupa puestos de planta permanente tiene derecho a conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado, la retribución correspondiente al mismo, y a no ser removido de manera arbitraria de su puesto de trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente. Artículo 85°. – El personal, cumplidos los requisitos de ingreso, adquiere la estabilidad en el empleo cuando acredita: 3.2. – Permuta. Artículo 86°. – Los agentes pueden solicitar el intercambio de su cargo por otro del mismo nivel escalafonario y contenido funcional, y las autoridades pueden dar su conformidad siempre que no se afecten las necesidades del servicio. 3.3. – Pérdida de la titularidad de los puestos de trabajo. Artículo 87°. – El agente Municipal pierde la titularidad del puesto de trabajo que ocupa cuando: Artículo 88°. – Los agentes Municipales que pierdan la titularidad de sus puestos de trabajo conforme el inciso a) del artículo anterior, deben ser designados en otros puestos acordes con sus aptitudes y situación escalafonaria, siempre y cuando tales puestos formen parte de la estructura organizativa aprobada de la institución y se hallaren vacantes. Artículo 89°. – Los agentes cuyo desempeño sea calificado como no adecuado a los requerimientos del puesto de trabajo según lo establecido en el inciso b) del artículo 87°, debe cumplimentar un programa de mejora del desempeño que se extenderá hasta la siguiente evaluación. 3.4. – Capacitación y Desarrollo. Artículo 90°. – Los agentes Municipales tienen el deber de capacitarse y el derecho a ser capacitados y/o a que se les acredite la capacitación que individualmente emprendan, siempre y cuando se encuadren en las prioridades del servicio a criterio de la autoridad competente, con el propósito de: 3.5. – De la Renuncia. Artículo 91°. – El personal tiene derecho a renunciar al empleo, produciéndose la baja automática a los treinta (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad la renuncia no hubiera sido aceptada por autoridad competente. La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta días corridos en caso de sumario pendiente o situación de emergencia en el servicio y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 3.6. – De la Agremiación. Artículo 92°. – Los empleados tienen el derecho de agremiarse según los principios constitucionales vigentes en la materia y las leyes que reglamentan su ejercicio, pudiendo participar en la correcta aplicación de este Estatuto. 3.7. – Del Régimen de licencias, franquicias y justificaciones. Artículo 93°. – Los agentes Municipales tienen derecho al régimen de licencias, franquicias y justificaciones dispuesto en el capítulo pertinente. CAPITULO IX: DEL HORARIO Artículo 94º. – Establécese que la jornada laboral será de siete (7) horas diarias o treinta y cinco (35) horas semanales, en horario corrido o discontinuo, de lunes a viernes para todo el personal municipal sin distinción de categorías. De acuerdo a la naturaleza del trabajo, el Municipio podrá establecer jornadas laborales que disminuyan o exceden lo establecido en éste Artículo, implementando el correspondiente descuento o incremento proporcional de haberes. Artículo 95°. – Cuando por razones de servicio se debiera trabajar en días sábados, domingos y feriados, el Agente tendrá los francos compensatorios proporcionalmente a la liquidación del tiempo trabajado. Artículo 96º. – Si las necesidades del servicio así lo requieren, podrá habilitarse un horario extraordinario, no pudiéndose utilizar para desarrollar trabajos rutinarios y/o estacionales. Las horas extraordinarias será liquidadas en la proporción que se establece del sueldo o jornal ordinario (Básico más adicionales Ordinarios): * 50 %: En horario diurno.- Artículo 97º. – El personal en general deberá prestar su colaboración en lo que le sea requerido, sin límites de horario y sin remuneración alguna, en casos de siniestros, inundaciones, desastres y/o cualquier situación de conmoción social que afecten a la comunidad.- Artículo 98º. – La totalidad del personal municipal, salvo las excepciones que el Poder Ejecutivo establezca por vía reglamentaria, deberá registrar personalmente el ingreso y egreso a su lugar de trabajo, de acuerdo a la modalidad que se implemente. Artículo 99º. – GUARDIA ROTATIVA: Percibirá un adicional equivalente al 20% de la asignación de la categoría de revista, el personal que conforme a los diagramas de turnos rotativos establecidos para asegurar la permanente prestación del servicio, cumpla sus tareas en jornadas semanales de 40 (cuarenta) horas y en forma independiente al horario normal de la ADMINISTRACION, incluyendo días feriados no laborables. El presente adicional es incompatible con la percepción de prolongación de jornada y no comprende al personal administrativo. El adicional por horario extraordinario será pertinente, cuando la duración de la jornada laboral excede las ocho (8) horas diarias. Artículo 100º. – Las liquidaciones adicionales, horas extras, prolongación de jornada, jerarquización, reducción de horarios y/o modificación de horarios, se tomará únicamente de la tarjeta ficha reloj y previo visado de la autoridad competente, lo que así no conste, no será liquidado. Artículo 101º. – El horario de ingreso será dispuesto por el Poder Ejecutivo Municipal, comunicando a la oficina de Personal las variantes que se dispongan. Artículo 102º. – Se considerará como llegada tarde, todo ingreso con posterioridad a los quince (15) minutos del horario dispuesto.- CAPITULO X: DE LA REMUNERACIÓN Artículo 103º. – La remuneración de cada agente, se integra con el sueldo básico más los adicionales y bonificaciones que se establecen en el presente Capitulo. Al monto bruto así resultante, se le efectuarán las deducciones previstas en este Estatuto u otras disposiciones legales que rijan en la materia. 1. – SUELDO BÁSICO Artículo 104º. – Es la asignación que le corresponde a cada agente de acuerdo a la categoría escalafonaria que tenga asignada. Salvo indicación en contrario, los adicionales y/o bonificaciones establecidas en el presente Estatuto, se calcularán sobre éste importe. 2. -ADICIONAL POR TITULO Artículo 105º. – Los agentes que acrediten poseer títulos de estudios percibirán los adicionales que a continuación se detallan: a) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudio: veinticinco por ciento (25%) de la remuneración del cargo en que revista. b) Títulos Universitarios o de estudios superiores que demanden menos de cinco (5) años de estudios superiores: quince por ciento (15%) de la asignación del cargo que revista.- c) Títulos Universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres(3) años de estudios de tercer nivel: diez por ciento (10%) de la asignación del cargo que revista.- d) Título secundarios de maestro normal, bachiller, perito mercantil y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años: diecisiete coma cinco por ciento (17,5%) de la asignación de la categoría mínima. e) Títulos secundarios correspondientes a ciclo básico y títulos de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años: diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría mínima. f) Certificados de estudios extendidos por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres (3) meses: siete coma cinco por ciento ( 7,5%) de la asignación de la categoría mínima. 3. – De la Antigüedad. Artículo 106º. – Esta bonificación se otorgará en función de los años de servicios prestados en el municipio desde el ingreso, y de los prestados con anterioridad en el mismo, en organismos nacionales, provinciales o municipales debidamente acreditados y reconocidos estableciéndose en el 2% por cada año de antigüedad no pudiendo superar en ningún caso el máximo establecido por este concepto del 30%. Categoría. 4. – COMPENSACIONES ESPECIALES Artículo 107º. – El Intendente Municipal podrá establecer bonificaciones especiales, adicionales, premios y otros beneficios generales, a todo el personal municipal, limitadas a sectores del municipio, o individuales, las que deberán incorporarse al presupuesto general de gastos. 5. – ZONA DESFAVORABLE Artículo 108º. – Corresponderá su liquidación a todos los agentes municipales con prescindencia de su categoría de revista y será de un 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico más todos los adicionales que perciba el agente excluidas las asignaciones familiares. 6. – ADICIONAL POR SUBROGANCIA Artículo 109º. – El personal designado para subrogar cargos del escalafón tendrá derecho a percibir el adicional por subrogancia a partir del momento que se hayan encomendado tales tareas y hasta que cesen las mismas, reteniendo el cargo y la categoría que hasta el momento del reemplazo ostentaran, no afectando ello el desarrollo de su carrera. Artículo 110º. – El monto a percibir en concepto del adicional establecido en el Artículo anterior, es el resultante de la diferencia entre el básico de la categoría de revista y el básico de la categoría que subroga. 7. – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Artículo 111º. – El Municipio abonará el Sueldo Anual Complementario, el que se liquidará como la mitad del mejor sueldo percibido por el Agente, por todo concepto, con excepción de las asignaciones familiares, en el semestre considerado. Del sueldo Anual Complementario se efectuarán los descuentos correspondientes a jubilación, obra social, y cuota sindical. En el caso que los agentes no hubieran trabajado la totalidad del semestre, el monto calculado conforme lo dispone el párrafo anterior, se proporcionará a la cantidad de días efectivamente trabajados. En el supuesto de interrupción de la relación laboral, el Sueldo Anual Complementario se liquidará conjuntamente con los haberes del último mes de trabajo y en la proporción correspondiente.- CAPITULO XI: DE LAS LICENCIAS Artículo 112º. – Las licencias se otorgarán con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto, por las siguientes causales: a) Vacaciones, en concepto de licencia ordinaria (o descanso anual). 1. – DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA Artículo 113º. – La licencia ordinaria para descanso anual, es obligatoria y con goce de haberes. En las áreas del municipio en que hubiese receso funcional, se procurará que los agentes hagan uso de su licencia en ese periodo, salvo que por razones fundadas soliciten hacerlo en otra época del año, lo que quedará a criterio del Poder Ejecutivo Municipal.- Artículo 114º. – El término de la licencia será de diez (10) días laborales administrativos, más un (1) día por cada año de antigüedad acreditada hasta un máximo de treinta (30) días. Para este cómputo se tomarán en cuenta los servicios cumplidos en la administración pública nacional, provincial o municipal. Artículo 115º. – Los periodos de licencias ordinarias no son acumulativos. Cuando el agente no hubiera podido utilizar su licencia, por disposición de autoridad competente fundado en razones de servicios, tendrá derecho a que en el próximo período se le otorgue la licencia reglamentaria con más los días que le corresponden de licencia no gozada en el período anterior. No podrá aplazarse una misma licencia dos años consecutivos, debiendo el agente hacer uso de ella obligatoriamente.- Artículo 116º. – Cuando el agente se encuentre en uso de su licencia anual ordinaria, la misma sólo podrá ser interrumpida por las siguientes causas: a) Razones de salud del agente, o Artículo 117º. – En el supuesto del inciso a) del artículo anterior encontrándose el agente en el ámbito del municipio, deberá dar cumplimiento a las previsiones establecidas para el uso de licencias por causas de enfermedad. Si el agente se encontrase fuera del ámbito de la localidad, deberá poner la circunstancia de enfermedad en conocimiento de la Municipalidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la causa que da origen a la interrupción y el domicilio en que se encuentra, por cualquier medio de notificación fehaciente. Igualmente, durante el lapso de interrupción de la licencia anual deberá poner a disposición del municipio, las constancias o certificados que justifiquen las causas de salud invocadas. Artículo 118º. – La causa de interrupción indicada en el artículo 116º inciso b), podrá ser utilizada exclusivamente en casos impostergables y en los que la presencia de ese agente sea indispensable para la albor a desarrollar. Los gastos que provoque esta interrupción, serán por cuenta exclusiva de la Municipalidad y abonados al justificarse los mismos. 3. – DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDADES PROFESIONALES O NO Y ACCIDENTES DE TRABAJO Artículo 119º. – Para el tratamiento de afecciones comunes por accidentes acaecidos fuera del trabajo, se concederá a los agentes hasta cuarenta y cinco (45) días de licencia por año calendario. Si una única licencia insumiera más de catorce (14) días corridos de licencia, ésta se regirá por las disposiciones para afecciones de largo tratamiento. La licencia prevista en este Artículo será con percepción íntegra de haberes.- Artículo 120º. – Se considerarán afecciones de largo tratamiento, aquellas que impongan necesidades de licencias por un plazo mínimo de quince (15) días corrido, sin perjuicio de lo expuesto podrá encuadrarse en este Artículo aquellas licencias discontinuas menores de quince (15) días que a juicio de la Junta Médica tengan su origen en una misma enfermedad o accidente.- Artículo 121º. – Para afecciones que impongan un largo tratamiento, se concederá hasta un (1) año de licencia en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de sus haberes. Si a juicio de la Junta Médica, la situación del agente hace que su enfermedad ocasionase una incapacidad total o permanente, se aplicarán las leyes previsionales, aún cuando no se hubiera completado el plazo de un (1) año. Si la incapacidad fuese parcial, la Junta Médica determinará las funciones que podrá desempeñar el agente, el que deberá comenzar a ejercerlas aún cuando el plazo de un (1) año no estuviera agotado. Artículo 122º. – En caso de enfermedades profesionales contraías en el trabajo y accidentes de trabajo, regirá lo previsto en el artículo anterior, haciéndose cargo el municipio efectiva e inmediatamente de todos los gastos de asistencia médica, atención farmacéutica, elementos terapéuticos, traslados y prótesis que el tratamiento y la recuperación psicofísica del agente impongan.- Artículo 123º. – Los días de licencia por largo tratamiento y los originados en enfermedades profesionales o accidente de trabajo, no serán computables a los efectos del límite de treinta 45 días anuales en el Artículo 119. Artículo 124º. – La Junta Médica se constituirá de hecho a primer dictamen del médico tratante del agente y el médico contralor del municipio. En caso de discrepancia se integrará a la Junta un profesional de la especialidad que corresponda, designado de común acuerdo por ambos médicos, dentro de la nómina y especialidades suministrada por el colegio médico local o la Federación Médica de Río Negro. En caso de falta de acuerdo por ambos facultativos en cuanto a la designación, ésta será efectuada por el municipio, con derecho a recusación conforme las causales del Artículo 30º del C.P.C y C por parte del agente.- Artículo 125º. – Los honorarios del tercer facultativo designado, como así también el costo de los estudios requeridos para poder producir dictamen, será a cargo exclusivo del municipio.- 4. – DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD, TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN Y ATENCIÓN DE HIJO RECIÉN NACIDO Artículo 126º. – Por embarazo comprobado mediante certificado médico donde conste la fecha probable de parto, se otorgará licencia con goce íntegro de haberes durante noventa (90) días corridos, divididos en dos períodos preferentemente iguales, uno anterior y otro posterior a esa fecha, a opción del agente. Los períodos serán acumulativos. Artículo 127º. – En los casos de partos múltiples, se agregarán treinta (30) días corridos de licencia.- Artículo 128º. – En caso de defunción fetal, se otorgará a la agente una licencia de cinco (5) días corridos posterior a la fecha en que tal situación se produjo, independientemente de la licencia médica que correspondiese.- Artículo 129º. – A pedido de la agente y previa certificación médica que lo aconseje, se acordará el cambio de tareas y/o destino hasta el inicio de la licencia por maternidad.- Artículo 130º. – A la agente que acredite mediante certificado emanado de autoridad competente, que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de noventa (90) días corridos a partir de la fecha del otorgamiento de la tenencia. En caso de tenencia de más de un niño, se ampliará la licencia en treinta (30) días.- Artículo 131º. – Las madres de recién nacidos o con niños bajo guarda con fines de adopción, tienen derecho a la reducción de una (1) hora en su jornada laboral, por el término de un (1) año a partir del nacimiento o del otorgamiento de la guarda. 5. – DESEMPEÑO DE CARGOS POLITICOS O GREMIALES Artículo 132º. – Los agentes municipales que deban desempeñar cargos electivos o de designación, de índole político en el orden Nacional, Provincial o Municipal, Gremial o Sindical, en el caso de plantearse una incompatibilidad o necesidad, tendrán derecho a usar de la licencia sin goce de haberes, por el término que duren sus mandatos, debiendo reintegrarse a sus cargo dentro de los quince (15) días corridos subsiguientes al término de las funciones para los que fueron designados. Artículo 133º. – Los agentes que hicieron uso de las franquicias sin goce de haberes establecidas en el artículo anterior, seguirán gozando de los beneficios sociales y previsionales en la medida que el agente se haga cargo de los aportes previsionales que para el goce de tales beneficios deban efectuarse.- Artículo 134º. – Los agentes podrán asimismo solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento en que sean proclamados candidatos, por una agrupación política o gremial.- Artículo 135º. – Las Comisiones Directivas de las entidades con personería gremial de acuerdo a lo establecido por Ley Nacional 22.355, gozarán de la franquicia dentro de su jornada de labor, para atender cuestiones inherentes a su función gremial, siempre por tiempo determinado. Dicha franquicia comprenderá a dos (2) miembros titulares de dicha Comisión y deberá ser solicitada al Intendente Municipal y éste implementará la misma atendiendo a no lesionar el normal desenvolvimiento de la Administración.- Artículo 136º. – Todo funcionario o empleado municipal que fuere candidato a cualquier cargo electivo político, deberá solicitar obligatoriamente o le será otorgada de oficio, una licencia remunerada por los treinta (30) días previos al acto eleccionario. 6. – ASUNTOS FAMILIARES O PARTICULARES Artículo 137º. – Sin necesidad de acreditar antigüedad, el agente tendrá derecho a hacer uso de licencias remuneradas en los casos y por el término de días laborable que se indican a continuación: a) Por matrimonio del agente quince (15) días.- Artículo 138º. – Los agentes municipales, con una antigüedad no menor de cinco (5) años ininterrumpidos en el Municipio, tendrán derecho a licencias por razones particulares de hasta seis (6) meses, sin goce de haberes. Esta licencia podrá ser solicitada cada cinco (5) años sin acumularse por períodos no utilizados y quedará sujeto su otorgamiento a la ausencia de impedimentos por razones de servicios, siempre y cuando no hubieran recibido sanciones disciplinarias graves en los últimos doce (12) meses. Artículo 139º. – Los agentes que hicieren uso de la licencia establecida en el artículo anterior, deberán previamente hacer uso de la licencia anual ordinaria que les correspondiere al año en curso, y optarán por continuar con el uso de la obra social, con sus aportes al sistema previsional, con aportes a alguna entidad gremial, o con la cobertura de los seguros que estuvieran contratados, durante el lapso que dure dicha licencia; deberán por su exclusivo cargo efectuar los depósitos de los montos correspondientes a retenciones no practicadas y los aportes patronales que hubieran correspondido efectuar al municipio. 7. – RAZONES DE ESTUDIOS, ACTIVIDADES CULTURALES O DEPORTIVAS Artículo 140º. – El agente que curse estudios en establecimientos que otorguen títulos oficiales tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de haberes: a) Carreras de nivel terciarias, cuaternarias y/o de post-grado: por cada examen final, hasta cinco (5) días hábiles que concluyen el día fijado para el mismo, con un límite máximo de treinta (30) días anuales.- b) Carreras de enseñanza media: Por cada examen final tres (3) días hábiles y hasta un máximo de veinte (20) días al año, que concluirán el día fijado para el examen.- Artículo 141º. – Las licencias previstas en el artículo anterior, se prorrogarán automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido, siempre que el examen se produzca el día hábil inmediato siguiente al previsto. En caso de que la postergación sea de un plazo mayor, la licencia se interrumpirá, pudiendo el agente hacer uso de los días no gozados en la nueva fecha en que la mesa se reúna. Artículo 142º. – Los agentes podrán obtener permiso dentro del horario de trabajo, con carácter excepcional, cuando sea imprescindible su asistencia a clases, cursos o trabajos prácticos y demás exigencias inherentes a la calidad de estudiantes primarios, secundarios y/o terciarios. Artículo 143º. – El agente tendrá derecho a usar la licencia con o sin goce íntegro de haberes, cuando deba realizar cursos de capacitación, estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos, o participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero, o participar en torneos o manifestaciones deportivas o culturales, siempre que estas sean de interés público municipal y cuenten con auspicio oficial.- Artículo 144º. – La Dirección de Personal podrá implementar cursos de capacitación para el personal municipal, que serán dictados dentro del horario de trabajo. Estos cursos serán teóricos y/o prácticos con prueba de evaluación, cuyos resultados quedarán incorporados al legajo personal del agente, a los efectos de su calificación.- Artículo 145º. – Independientemente de los cursos que se organicen y dicten en el municipio, los agentes podrán ser comisionados a fin de participar en cursos que sean dictados fuera del ambiente municipal, y que sean de interés para la labor desarrollada por el propio agente.- Artículo 146º. – La municipalidad preverá las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande la instrumentación de los cursos establecidos en este título.-
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