Crédito sujeto a aprobación.
¿Tienes dudas? Consulta nuestra Ayuda.
ASPECTOS BÁSICOS
El curso será dictado a través de la herramienta virtual de enseñanza “MOODLE”. Esta plataforma online permite intercambiar archivos, mensajes y métodos de evaluación entre el profesor y el alumno, de manera dinámica.
Dicho de otro modo, se establece una enseñanza personalizada y de contacto permanente.
El contenido será presentado en Módulos, con una temática específica, en los cuales se visualizarán los archivos de lectura, casos prácticos y un exámen parcial. Cabe destacar que el alumno tendrá el acceso a un Módulo por mes.
Es importante aclarar que una vez ingresado el alumno al sistema se le brindará un usuario y contraseña de acceso libre al material del estudio.
MÉTODOS DE EVALUACIÓN
Los alumnos deben rendir un exámen parcial (Multiple Choice), por Módulo, de 20 preguntas con 5 respuestas posibles.
Los exámenes parciales, si se aprueban con un promedio de 7 como resultado final, de la totalidad de los módulos que integran la Diplomatura, Especialización, Capacitación o Expertos (Ej.8-6/ 9-5) los alumnos PROMOCIONAN y no rinden el examen final que hubiere correspondido, al finalizar el cursado.
En caso de no aprobarlos con ese promedio y saquen una nota de 4 en cada examen parcial o más –pero menos de 7 ( promedio), RINDEN EL EXAMEN FINAL ( 40 preguntas y 5 respuestas alternativas), el cual se aprueba con una nota mínima de 4 ( 20 a 24 respuestas correctas de las 40) o más. El tiempo máximo que preverá el sistema, para rendir el examen final será de 1 Hs. 30 minutos.
Si sacan menos de 4 en los exámenes parciales, deberán rendir el examen recuperatorio de cada uno de ellos. Se podrá subir al sistema el siguiente Módulo, para que sigan estudiando, pero no se le habilitarán los exámenes parciales posteriores, hasta tanto no hayan aprobado los exámenes correspondiente al módulo anterior y así sucesivamente.
El sistema preverá un máximo de 50 minutos de tiempo para rendir cada examen parcial. Lógicamente que el programa de contenidos, deberá prever una lógica de desarrollo, de manera que el alumno avance gradualmente y que el rendir y aprobar el primer módulo le facilitará el estudio y comprensión del segundo y así sucesivamente.
PARTICIPANTES
El curso de capacitación “Administración Fiscal, Financiera y Gestión de los Recursos Municipales”, se encuentra principalmente diseñado y dirigido a los funcionarios responsables de las distintas áreas asociadas a los contenidos temáticos específicos del mismo, con la finalidad de profundizar sus conocimientos y habilidades en sus responsabilidades directivas. Entre otros:
· Secretario de Economía y Hacienda
· Subsecretario de Finanzas
· Contador Municipal
· Director de Presupuesto
· Director de Rentas
· Responsables áreas de Recaudación, Fiscalización, y Procuración Judicial
· Concejales Municipales
· Podrán participar además, otros funcionarios, profesionales y técnicos de los ámbitos de la administración pública nacional, provincial y municipal.
EL PODER TRIBUTARIO MUNICIPAL Y LOS SISTEMAS DE COORDINACION FINANCIERA INTERJURISDICCIONALES
MODULO I – ALCANCES Y DISTRIBUCION DEL PODER TRIBUTARIO
1. EL PODER TRIBUTARIO MUNICIPAL
1.1. La autarquía y el poder tributario derivado
1.2. La autonomía y el poder tributario originario
1.3. Autonomía y poder tributario constitucional
1.4. El poder tributario municipal en las constituciones provinciales
MODULO II- LIMITES Y ALCANCES DEL PODER TRIBUTARIO MUNICIPAL
2.1. Límites que surgen de la Constitución Nacional
2.2. Límites y alcances que surgen de las Constituciones Provinciales
2.3.1. Principio de la legalidad
2.3.2. Principio de la capacidad contributiva
2.3.3. Principio de la igualdad
2.3.4. Principio de la proporcionalidad y no confiscatoriedad
2.3.5. Principio de la equidad
2.3.6. Alcances impositivos en establecimientos de utilidad nacional
2.3.7. Limitaciones por aplicación de la cláusula del progreso
2.3.8. Limitaciones por aplicación de la cláusula comercial
MODULO III – LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
3.1. Los impuestos
3.1.1. Impuesto Inmobiliario
3.1.2. Impuesto a las patentes
3.1.3. Impuestos ecológicos
3.2. Las Tasas
3.2.1. Actividad necesaria y contraprestación efectiva o potencial del servicio, doctrina y jurisprudencia
3.2.2. Valor y cuantía de las tasas, límites, doctrina y Jurisprudencia
3.2.3. Tasa por servicios urbanos de limpieza, alumbrado y conservación de la vía pública
· Actividad que le da origen
· Hecho imponible
· Sujetos pasivos
· Recargos o adicionales
3.2.4. Tasa por servicio de inspección de seguridad e higiene
· Actividad que le da origen
· Hecho imponible
· Base imponible
· Sujetos pasivos
· Legalidad de la tasa
3.2.5. Contribución de mejoras
3.2. Los servicios y los derechos por ocupación y uso del dominio público municipal
3.2.1. Servicios públicos privatizados y los derechos por ocupación y uso del dominio público municipal
MODULO IV – Sistemas de coordinación financiera interjurisdiccionales
4.1. Sistemas verticales de coordinación financiera interjurisdiccionales vigentes
4.1.1. Coordinación financiera entre la jurisdicción nacional y las provinciales
4.1.2. Coordinación financiera entre las jurisdicciones provinciales y municipales
4.2. Los Municipios ante los sistemas de coordinación financiera
4.2.1. Convenio de coparticipación federal de impuestos
4.2.2. Pactos fiscales federales
4.2.3. Convenio multilateral
· Aspectos básicos en los que sustenta
· Convenio sujeto o convenio actividad
· La distribución interjurisdiccional de la materia imponible
· La aplicación en los Municipio
LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL – PODER TRIBUTARIO
La expresión poder tributario significa la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Este concepto tan genéricamente consignado, ha dado lugar a interpretaciones divergentes, que comienzan con la terminología. Hay quienes hablan de supremacía tributaria de potestad impositiva, de potestad tributaria, poder fiscal, poder de imposición, poder tributario concebido como “el poder general del estado aplicado a determinado sector de la actividad estatal, la imposición, pero son variantes de la idea expuesta. Quienes se refieren al impuesto, lo hacen en consideración a que, indudablemente, es el tributo típico y la base fundamental del ordenamiento de todos los gravámenes, pues en verdad, tanto el impuesto como la tasa y la contribuciones especiales, tienen análoga estructura jurídica y reconocen el mismo origen (poder de imperio), diferenciándose por la naturaleza del presupuesto de hecho que se determina por circunstancias extrajurídicas o metajurídicas.
ALCANCES DEL PODER TRIBUTARIO
En la Argentina el poder tributario de los entes de gobierno está determinado por la Constitución Nacional.
El poder tributario es ejercido por cada ente de gobierno –Nación Provincia, Municipalidades-, en la esfera territorial de su jurisdicción, entendiendo la expresión “territorial” en el sentido amplio ya explicado. Teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales después de la reforma de 1994, puede delimitarse el ámbito de influencia de los Municipios, de esta manera:
I. Corresponde a los Municipios: Las facultades inherentes a su condición de entes de gobierno, con respecto a actividades cumplidas en su ámbito jurisdiccional o a las cosas situadas dentro de tales limites, sin exceder las materias de su competencia. El nuevo Artículo 123º del texto constitucional de 1994 establece que “cada Provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto pro el Artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden constitucional, político, administrativo, económico y financiero”
Tipo de Plan | Individual/Institucional |
---|